SAP Girona 340/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2006:846 |
Número de Recurso | 274/2006 |
Número de Resolución | 340/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 340/2006 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JAUME MASFARRÉ COLL
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Girona, a diecinueve de julio de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Gaspar Y Pedro Enrique , representado/a por el/la Procurador/a Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ y
defendido/a por el/la Letrado D. JOAN FERRER MITJANS.
Han sido partes apelada DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA, defendido/a por el/la Letrado ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; y MINISTERIO FISCAL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gaspar Y Pedro Enrique contra DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Gaspar y Pedro Enrique debo declarar y declaro que la resolución dictada por la Generalitat de Catalunya, Dirección General d'Atenció a la infancia, es plenamente ajustada a derecho, y no ha lugar a decretar la guarda y custodia de los menors Abelardo , Tomás , Gabriel y Pedro Jesús , a favor de sus padres antes citados, No hagoexpresa condena en costas. "
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecisiete de julio de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRÉ COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La letrada de los demandantes renunció a su defensa por entender que era insostenible su pretensión de que fuera revocada la sentencia dictada en la instancia, acogiendo los pedimentos contenidos en demanda. El letrado asignado a aquellos ha presentado un escueto escrito en el que sustenta la pretensión de la parte en el hecho de contar ahora el Sr. Gaspar con trabajo lo que, al entender de la impugnante, debe llevar a que se deje sin efecto la resolución administrativa por la que se declaraba el desamparo de los cuatro hijos de los actores y la asunción de su tutela por parte del Departament de Benestar i Familia de la Generalitat.
Manifiesta el recurrente que la sentencia impugnada se fundamentó, para desestimar la demanda, en la carencia de trabajo del Sr. Gaspar y en su problema de ludopatía. Basta una lectura de dicha resolución para constatar que, lejos de ello, otros muchos factores, debidamente analizados, llevaron a la desestimación de dicha demanda. Dicho esto, debe igualmente...
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