SAP Álava 7/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2001:22
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 402/00, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 218/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por Dª Carla , dirigido por el Letrado D. Mikel Rodríguez Parra y representada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 24.10.00; siendo parte apelada D. Simón dirigido Por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carla contra DON Simón , absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra el articuladas. Se imponen las costas a la demandante. Habiéndose formulado la demanda reconvencional únicamente con carácter subsidiario para el caso de que no prosperase la caducidad denunciada, no ha lugar a hacer pronuncimiento Sobre tal demanda reconvencional."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Carla , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 17.11.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y habiendo transcurrido el plazo señalado en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., sin que por las partes se haya solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa la Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 17.11.01 a las 12,00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando; el Letrado de la parte apelante, la revocación de la sentencia en los términos que a continuación se expondrán. El letrado de la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el FDº 3º de esta resolución., y.-

PRIMERO

La hoy recurrente, Sra. Carla , al amparo del art. 647 C.Civ. ejercitó en la instancia frente a su hijo D. Simón dos acciones; una primera con carácter principal por la que instaba la revocación de la donación que le fue efectuada a éste respecto de la vivienda descrita en el hecho segundo de la demanda mediante escritura de fecha 29 de septiembre de 1.993, y una segunda acción formulada con carácter subsidiario a la anterior o acción de cumplimiento para el supuesto de que no fuera estimada la acción principal e igualmente derivada del supuesto incumplimiento en que incurrió el demandado. Estimada prescrita la acción por el Juzgador de primer grado al haber transcurrido con exceso el plazo de un año propio de esta acción y contenido en el art. 652 C.Civ., plazo prescriptivo que, además, no resultó discutido por la recurrente en cuanto a su extensión, ésta se alzó frente a lo así acordado en punto exclusivo a la determinación del "dies ad quem" para establecer el cómputo de dicho plazo, ya que...

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