SAP Cuenca 212/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:365
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 212/2005

En la ciudad de Cuenca, a veinte de octubre del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 5/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Lucio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y de DOÑA Maribel , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistidos técnicamente por la Letrada Dª Blanca González Herrada:contra DON Juan Manuel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 y DOÑA Emilia , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM003 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Félix Martínez García; y contra DON Isidro , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM004 y DOÑA Antonia , igualmente mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM005 , representados también por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta de mayo del presente año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de mayo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Lucio y Dª Maribel , representados por el Procurador Don Francisco José González Sánchez, bajo la dirección técnica del Letrado Dª Blanca González Herrada, contra Don Juan Manuel y Dª Emilia , representados por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo, bajo la dirección técnica del Letrado Don Félix Martínez García, y contra Don Isidro y Dª Antonia , representados por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo, bajo la dirección técnica del Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación procesal de la parte demandante, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha catorce de julio del presente año, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha uno de septiembre del presente año, Doña Milagros Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Don Juan Manuel y Dª Emilia , presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en los términos que en el mismo se contienen e interesando que se confirmara íntegramente la resolución recaída en la primera instancia.

Con fecha dos de septiembre del mismo año, Dª Milagros Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Don Isidro y Dª Antonia , presentó también escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicitando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinte de septiembre del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan, en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Un solo motivo de impugnación sustenta el recurso que ahora se resuelve, a saber: la existencia de un pretendido error en la valoración probatoria pretendidamente padecido por el juzgador de instancia coninaplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Conviene realizar, antes de dar comienzo al concreto análisis de la valoración probatoria efectuada en la sentencia que se recurre, una breve recapitulación de lo pretendido en este procedimiento por la parte actora, hoy apelante. Se dice por ésta en su demanda, como es cierto, que los codemandados Don Juan Manuel y Doña Emilia , son propietarios de la vivienda bajo izquierda, sita en el número NUM006 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Huete. Esa vivienda está ocupada desde hace aproximadamente seis años, --según de forma expresa se señala en el recurso de apelación--, por el hijo de los propietarios, Don Isidro , y por la esposa de éste, Dª Antonia . Según se mantiene en la demanda hace varios años, (concretamente doce años, conforme se ha acreditado en el procedimiento y todas las partes aceptan), los demandados propietarios levantaron una construcción techada con uralita, --como así aparece también reconocido por todos--, sobre la terraza-tendedero de su vivienda, rectificando, en consecuencia, la trayectoria de un canalón de desagüe que hasta entonces discurría de modo vertical por la pared que separaba la vivienda del tendedero (de modo extremadamente gráfico se observa ese cerramiento en las fotografías que obran al folio 32 de las actuaciones). Continúa relatando la demanda que en el año 2.004, "los demandados", sin referirse ya a ninguno en concreto, "cubrieron el resto de la terraza tendedero levantando en ella otra construcción", empleando en este caso, en lugar de uralita, teja curva, como igualmente se observa con toda claridad en la fotografía inferior que obra al folio 37 de las actuaciones.

Pues bien, es evidente que todas las partes reconocen la realidad de los cerramientos comentados (y la rectificación del...

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