SAP Álava 156/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2000:488
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-99/005743

R.SEP.CONTENC. 115/00

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de INCIDENTAL FAM. 722/99

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Recurrente: Ángeles y Juan Manuel

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA y JESUS ARRIETA VIERNA

Abogada: MARIA VICTORIA GASTON PRADA y GOMEZ DE LIAÑO

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día veinticuatro de Mayo de dos mil.

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 156/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 115/00, dimanante de Juicio de Incidente de Familia nº 722/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, promovido por Dª

Ángeles Y D. Juan Manuel dirigidos por las Letradas Dª Victoria Gastón Prada y Dª María Elvira Gómez de Liaño y representados por los Procuradores D. Iñaki Sanchiz Capdevila y D. Jesús Arrieta Vierna, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 5.1.00, siendo apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Ángeles , representada por el procurador Sr. Sanchiz, absolviendo al demandado de los pedimentos aducidos en su contra. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales". En fecha

22.2.00 se dictó auto aclaratorio que dice: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, incluyendo en el fallo de la mismo lo siguiente:" asímismo, y apreciando falta de legitimación pasiva en Dª Ángeles , debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por D. Juan Manuel , representado por el procurador Sr. Martín Arrieta, absolviendo a la parte reconvenida de los pedimentos aducidps en su contra".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Dª Ángeles y D. Juan Manuel , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 16.3.00 y personadas las partes apelantes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines. En fecha 19 de mayo tuvo entrada en el Juzgado de Guadia escrito dirigido a esta Audiencia Provincial por el que el Procurador Sr. Arrieta Vierna en nombre y representacioón del Sr. Juan Manuel interesaba de la Sala la suspensión de la vista y el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia mediante la aportación a los autos de una certificación librada por el Colegio Uiversitario Luis Vives acordándose en el mismo acto de la vista su no adsmisión al jaber precluido el trámite para la prosición de prueba en segunda instancia por encontrarse las actuaciones en período de citación para sentencia.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 23.5.00, a las 12,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: la Letrada de la parte apelante-actora, la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en los términos que a continuación se dirán. El Letrado de la parte apelante-demandado, solicitó la desestimación del recurso formulado de adverso y la estimación del propio mediante la estimación de su demanda .El Ministerio Fiscal expresó encontrarse exclusivamente facultado para defender los inrereses del hijo menor que no han sido objeto de recurso.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia sometida a recurso, y.-

PRIMERO

El único objeto discutido en el presente incidente de modificación de medidas es el relativo a la pensión por alimentos establecida en un anterior incidente de modificación a favor de la hija del matrimonio, Eva , que al momento de la presentación de la presente demanda contaba ya con 18 años de edad, pensión con cargo al padre demandado que la Sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial de fecha 17 de noviembre de 1.995 determinó en la suma de cien mil pesetas mensuales y de la que ahora se postula su aumento hasta 125.000 ptas., en base a un supuesto incremento de las necesidades de la hija, oponiéndose a la demanda el padre alimentante a la vez que reconvenía solicitando como pedimento principal el de la supresión de la pensión, y, subsidiariamente, su disminución o minoración a la suma de

39.000 ptas.mensuales. Como quiera que la Sentencia dictada en primer grado y objeto de esta apelación omitió entrar a conocer del fondo del asunto al estimar concurrir la excepción de falta de legitimación activade la madre demandante, Sra. Ángeles , y ello por encontrarse realmente legitimada para interponer la acción en reclamación del aumento de la cuantía alimenticia la hija mayor de edad al no reputarse comprendida en el supuesto previsto ex. art. 93.2 C.Civ. por tratarse de persona independiente y residir fuera del domicilio familiar al hacerlo en la localidad de Madrid, falta de legitimación hecha igualmente extensiva al demandado reconvencional y cuya declaración se verificó por vía de aclaración de Sentencia, frente a la misma se alzaron ambas partes. Así, la madre demandante vino en primer término a insistir en su legitimación activa reconocida por el T.S. en Sentencia de 24 de abril de este mismo año dictada en Interés de Ley en interpretación del art. 93.2 C.Civ. a favor de los padres convivientes con los hijos mayores de edad sin recursos propios y en el mismo domicilio familiar, y ello precisamente en base a la constatada concurrencia de los requisitos determinados en el expresado precepto dado que no se podía considerar que la alimentista en cuestión tuviera su domicilio habitual e independiente fuera de Vitoria como tampoco que ésta percibiera ingresos propios dotándola de independencia económica; para, seguidamente y ya en cuanto al fondo, incidir en el acreditado aumento de las necesidades de Eva al venir éstas determinadas por la necesidad de efectuar una serie de estudios de arte dramático que fueron desde el primer momento conocidos y autorizados por su padre quien solo mostró su desacuerdo respecto del centro de estudios escogido por la hija tal y como se deducía...

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