SAP Barcelona 60/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:1958
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 39/06

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 128/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 60/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 128/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Don Julián, representado por el Procurador Don Francesc Ruiz Castell y asistid por el Letrado Don Albert Llop Martí, contra Don Benedicto y la empresa ARQUITECTURA Y URBANISMO DEL ESTE, S.L., representados por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistidos por el Letrado Don Ezequiel Meseguer Ibáñez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ÚNICO.-Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud, declarar el derecho del actor a realizar el retracto sobre la parte de finca de la que es arrendatario,

(3.703 m2) finca registral NUM000 de Sant Joan Despi, y por el precio de 53.878,65 euros, y condenar a Arquitectura y Urbanismo del Este, S.L., y Benedicto como administrador solidario de la referida sociedad, a que en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente sentencia, otorguen escritura de segregación y retroventa a favor del actor, con advertencia en su caso, de otorgarla de oficio en fase ejecutiva, y todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que ha quedado acreditado que el actor cultiva la finca litigiosa desde 1988, en régimen de arrendamiento rústico, y que la normativa aplicable a la cuestión planteada es la LAR 83/1980, a tenor de la DT Primera de la LAR 49/2003, por ser la vigente al tiempo de iniciarse el arriendo, de forma que se cumplen los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de retracto, concretamente los enumerados en los artículos 17 y 14, así como los establecidos para el retracto legal en los artículos 86, 87, 88, y 91, 93 y 96, mientras que la parte demandada ha incumplido el artículo 93 de la misma Ley, y, respecto de las unidades mínimas de cultivo, indica que, conforme al artículo 25.C de la Ley Estatal 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias, con la que concuerda el Decreto 169/83, modificado por el Decreto 82/85 de la Generalitat de Catalunya, es una excepción para segregar fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, como es el presente caso, el hecho de que tal segregación sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial. En cuanto a la fijación del precio, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en cada uno de los dictámenes periciales aportados a la causa, acoge la valoración establecida por el Perito de la parte actora, por lo que estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y, en primer lugar, discrepa de la aplicación que efectúa el Juzgador de la normativa autonómica, indicando, en síntesis, que la misma no regula el derecho de acceso a la propiedad, que queda establecido en la normativa estatal, sino los requisitos para poder acceder a dicho derecho, y que, en este caso, la actora cumple con los presupuestos para ser sujeto del derecho de retracto...

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