SAP Ávila 206/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:295
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 206/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a 18 de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 251/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 268/2005; seguidos entre partes, de una como recurrentes Dª. Natalia y D. Marcelino , representados por el Procurador D/Dª PABLO A. BURGOS TOMAS, dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ MORENO CARRASCO, y de otra como recurridos D. Hugo y Dª. Alejandra , representados por el Procurador D. PLATON PEREZ ALONSO y dirigidos por el Letrado D. ALFREDO DE FERNANDO CABALLERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 16 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar en parte y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Plantón Pérez Alonso en nombre y representación de D. Hugo y Dª. Alejandra declarando la inexistencia de servidumbre de acueducto en la forma de conducción de aguas residuales subterráneas en la propiedad de los demandantes sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arenas de San Pedro (Avila) 05400 " URBANIZACIÓN000 ", declarando a su vez como perturbación del derecho de propiedad de los demandantes la existencia de tubería de aguas residuales que parte de la propiedad del demandado, pasando por la del demandante y declarando también la obligación de los demandados de ejecutar a su costa los actos necesarios a fin de dejar libre y expedita la propiedad de los demandantes, de canalización, desagüe, tubería o limitación semejante existente en esa finca, desestimando el resto de las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presupuestos de hecho que han propiciado el presente recurso, se pueden resumir de la manera siguiente:

  1. ) La entidad mercantil Técnicos Constructores S.A. llevó a cabo, a partir de 1958 hasta 1965 aproximadamente, un proyecto de parcelación y red general de saneamiento subterráneo y aguas residuales en la urbanización denominada URBANIZACIÓN000 , de Arenas de San Pedro (vid folio 160). Esto no sólo lo corroboró la empresa citada, sino que también lo afirmó en el acto del juicio el testigo D. Rodrigo , quien materialmente intervino en la construcción de la red general de saneamiento citada.

  2. ) D. Gregorio y su esposa doña Natalia adquirieron aproximadamente en el año 1970, una parcela sita en la expresada urbanización, en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , y construyeron una vivienda situada en un plano superior, al estar el terreno en pendiente, y conectaron sus desagües a la red de saneamiento ya existente. El testigo expresado D. Rodrigo declaró que había intervenido en la construcción de una vivienda en la expresada parcela, y que ya existía la conducción subterránea a la que se engancharon los desagües de la vivienda construida.

  3. ) consta acreditado que D. Gregorio falleció el 5 de Enero de 2003, en estado de casado en únicas nupcias con doña Natalia , de cuya unión tuvieron dos hijos D. Marcelino y doña Pilar , habiendo realizado aprobación y protocolización de operaciones particionales en escritura notarial de 27 de Junio de 2003, sin que se haya aportado la escritura en que conste a quién se adjudicó la parcela y vivienda en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , aunque sí consta que D. Marcelino en el acto del juicio reconoció que pertenecía a su madre, la cual había otorgado un poder en fecha 3 de Junio de 2004 a su favor (vid folios 136 y ss).

  4. ) Consta también probado en el presente procedimiento que, los demandantes D. Hugo y su esposa doña Alejandra adquirieron para su sociedad de gananciales, en escritura de fecha 22 de Noviembre de 2997 (Notaría de doña Mª. Bernardina Pillado Torres, nº de Protocolo 1.327) la parcela edificable radicante en el casco urbano de Arenas de San Pedro, al sitio denominado " URBANIZACIÓN000 ", hoy c/ DIRECCION000 nºs. NUM002 y NUM000 de 636,42 mts2 que se segregó de otra mayor, que pertenecía a los padres de aquel D. Julián y a su esposa doña Nuria , que fueron los vendedores de la parcela segregada.

    Consta que estos últimos habían adquirido el terreno donde se encuentra la parcela segregada a que se ha hecho referencia, de D. Gaspar y de su esposa doña Blanca en escritura de fecha 27 de Septiembre de 1974 (Notaría de Arenas, Notario de Navamorcuende, nº protocolo 1134).

    La finca de los demandantes, aquí apelados, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM003 , Libro NUM004 de Arenas, folio NUM005 , finca NUM006 .En todo momento, tanto los transmitientes como los adquirientes hicieron constar que la finca se adquiría libre de cargas, y gravámenes, y así consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro.

  5. ) Cuando en el año 1998 operarios por cuenta de los demandantes realizaban obras de desmonte para construir una vivienda en su parcela, descubrieron que existía una conducción de aguas residuales a través de su finca, que procedía de la parcela y vivienda actualmente de doña Natalia , por lo que los actores de primer grado ejercitan acción negatoria de servidumbre de conducción de aguas subterráneas a...

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