SAP A Coruña, 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2000:1009
Número de Recurso1316/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NUM...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS. SRES.

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ

En A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 106/97 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noya , en los que son partes demandantes-Apelantes DON Lázaro y DOÑA Edurne , representados por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y bajo la dirección del Letrado Sr. Díaz Formas; y de otra como demandada-Apelada DOÑA Remedios , representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y bajo la dirección del Letrado Sr. González Lojo; versando los autos sobre cumplimiento de contrato por equivalencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noya , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lázaro y doña Edurne , representados por la Procuradora Sra. Currás Calo, contra doña Remedios , representada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ellas deducidos en la misma, imponiéndole a la actora las costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por los demandantes-Apelantes DON Lázaro y DOÑA Edurne , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Pardo Fabeiro en representación de los demandantes- Apelantes DON Lázaro y DOÑA Edurne ; y efectuando de igual modos su personamiento el Procurador Sr. Castro Bugallo en representación de la demandada-Apelada DOÑA Remedios .

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día quince de marzo de dos mil, asistieron el Letrado de los demandantes-Apelantes Sr. Díaz Formas; y el Letrado de la parte demandada- Apelada Sr. González Lojo, informando los letrados en defensa de sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; ySIENDO PONENTE la Magistrada DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda presentada por la representación de don Lázaro y doña Edurne contra doña Remedios absolviéndola de todos los pedimentos deducidos contra ella, imponiendo a la actora las costas causadas en la instancia- se interpuso recurso de apelación por la parte actora interesando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se resuelva conforme tiene peticionado en la instancia para lo cual reitera las alegaciones vertidas en aquélla:

  1. Que la Sra. Edurne y la demandada concertaron un contrato verbal de los conocidos como negocio vitalicio, pensión alimenticia o de alimentos vitalicio en virtud del cual la actora se obligaba a acoger a la demandada en su domicilio y asistirla hasta su fallecimiento en todas sus necesidades y sufragando los gastos que, en su día, ocasionase su entierro y funeral, obligándose la demandada, como contraprestación, a transmitirle a su fallecimiento la propiedad de la vivienda de esta última sita en el piso NUM000 , del n° NUM001 de la c/ DIRECCION000 , de Santiago de Compostela, así como el saldo que tuviera la cuenta de ahorro n° NUM002 , de la que era titular, abierta en la sucursal de Noia del Banco de Bilbao-Vizcaya y en la que la actora fue puesta como cotitular de la misma. B) Que la demandada incumplió el referido contrato de ausentarse de dicho domicilio el 22 de diciembre de 1996 sin regresar al mismo, mientras que la actora cumplió el contrato hasta esa fecha en que dejó de hacerlo por impedírselo la demandada. Motivos por los que interesó se condene a la demandada al cumplimiento del referido contrato por equivalencia conforme señala en el suplico de la demanda y, con carácter subsidiario, que la demandada se enriqueció injustamente en perjuicio de los...

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