SAP Granada 226/2000, 1 de Abril de 2000

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2000:1024
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 2 GRANADA.- PROCEDTO. ABREVIADO Nº 214/97.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 GRANADA (ROLLO Nº 163/98).-APELACIÓN PENAL NÚM. 57/2000.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 226-ILMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríquez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a Uno de Abril del año Dos Mil,

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 214/97, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de esta capital Rollo Nº 163/98, por delito contra la propiedad intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes José y OTROS representados por el Procurador Sr. Raya Carrillo y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Hernández, y como adherido e impugnante del recurso el Centro Español de Derechos Reprográficos, representado por la Procuradora Sra. González Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. González Sánchez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.-- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 3-12-1999 , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Durante el mes de octubre de

1.996, actuando con ánimo de lucro y sin obtener autorización de los titulares de los derechos, Luis Andrés y José , mayores de edad, sin antecedentes penales, en la fotocopiadora "Placido Cuadros S.L." que regentan ambos, realizaban fotocopias del libro "Problemas resueltos de geodesia y topografía", cuyo autor es Alvaro y editado por editorial Comares, la cual ha acreditado perjuicios por importe de 188.384 pesetas.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a José y Luis Andrés como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a la pena de seis meses de prisión a cada uno, indemnización a editorial Comares en la cantidad de 188.384 pesetas y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular por mitad, siendo responsable civil subsidiaria la entidad "Plácido Cuadros S.L.". Notífíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de diez días ante este Juzgado".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados referidos, recurso al que, al mismo tiempo, el Centro Español de Derechos Reprográficos impugnó y se adhirió.-CUARTO.- Presentado, ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose señalado para la deliberación, votación y Fallo del recurso el día 27-3-2000 a las

12.10 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, y que quedó antes transcrita, en lo que difieran de lo siguiente: Declaramos expresamente probados los siguientes hechos: 1) Joaquín , empleado de la Librería Fleming, sita en Paseo Cartuja nº 35 de Granada, ante la disminución de venta de libros, teniendo el convencimiento de que varias fotocopiadoras de Granada hacían fotocopias de libros, se personó en tres de dichas fotocopiadoras para comprobarlo, llevando el libro "Problemas resueltos de Geoderia y Topografía" para fotocopiarlo, negándose en dos de ellas, yendo el día 10-10-96 a la fotocopiadora denominada "Placido Cuadros, S.L.", que se encuentra en la calle Gonzalo Gallas nº 13, bajo, de Granada, regentada por los acusados Luis Andrés y José , mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales aceptaron el encargo, fotocopiaron el libro y al día siguiente el indicado Joaquín recogió el libro y fotocopias las cuales le fueron entregadas encuadernadas, abonando 1.700 ptas., y extendiéndole la correspondiente factura a petición de aquél por dicho importe.- 2) El autor del indicado libro es Alvaro y editor la Editorial Comares.- 3) Los acusados fotocopiaron el libro sin haber conseguido autorización del autor ni de la Editorial citada, obteniendo como ganancias las que eran propias de las fotocopias hechas, 4) No está acreditado suficientemente que con anterioridad dichos acusados hicieran fotocopias del mencionado libro.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso formulado por el Procurador Sr. Raya Carrillo, en representación de José y otros, se basa, en síntesis, en lo que sigue: 1) No hay prueba de cargo suficiente para que queden acreditados debidamente los elementos objetivos del delito y la culpabilidad de los recurrentes, no quedando enervado el principio de presunción de inocencia.- 2) Para el improbable caso de que el primer motivo no prosperase, pues nunca fue fotocopiado el libro en cuestión, lo cierto es, que si así hubiese sido, lo cual se admite a los solos efectos de polemizar, nos hallaríamos en el ámbito del delito provocado, y así consta en las declaraciones del Sr. Federico la afirmación de que "ante el descenso en las ventas del libro "Problemas resueltos de Geoderia y Topografía" envió un empleado suyo llamado Joaquín a distintas fotocopiadoras de Granada dejando el libro original para ser fotocopiado", por lo que el Sr. Joaquín dejó el libro en la fotocopiadora de los apelantes al único objeto de intentar que éstos lo fotocopien en una trama elaborada por Don. Federico , la actuación de éste no iba a descubrir la realización del delito contra la propiedad intelectual de los previstos en el artículo 270 del Código Penal , sino a provocar su comisión.-Tampoco existe ánimo de lucro, pues la simple reproducción por precio y encargo de un tercero de una obra en concreto no evidencia ánimo de lucro.- Cita los artículos 17 y 31 del Real Decreto Legislativo 1/86 de 12 de abril . No se acredita que se realizara copia alguna ni mucho menos que en su caso se le diera a la misma un destino colectivo o lucrativo, por lo que en el caso de que estos hechos resultaran probados tendrían relevancia civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 56/2003, 27 de Febrero de 2003
    • España
    • February 27, 2003
    ...pues mientras en algunas sentencias provinciales se entiende que en casos como el presente existe delito provocado (SAP Granada, secc. 1ª, de 1 de abril de 2000), opinan otras que el impulso de los hechos no proviene del demandante de la copia, pues quien la realiza o promueve su realizació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR