SAP Baleares 174/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2001:649
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 174

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Inca, bajo el n° 205/1999,

rollo de Sala n° 75/2000, entre partes, de una, como actora-apelante, doña Esther

(la cual obra en nombre y representación de su hijo menor de edad Pedro ),

representada por la Procurador doña Lluisa Adrover Thomas, y de otra, como demandada-apelada,

la entidad Atlantis, S.A., representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, asistidas

ambas de sus respectivos Letrados, don Federico Delgado Gelabert y doña Ana María Rodríguez

Fernández.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia n°2 de Inca, en fecha 28 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta por la Procurador Dª. Samantha Meade-Newman en nombre y representación de doña Esther en nombre y representación de don Pedro contra la entidad aseguradora Atlantis representada por la Procurador Dª Juana Mª. Serra y no ha lugar a dictar sentencia de remate que mande seguir adelante la ejecución. Se absuelve a la demanda de las pretensiones de la actora. Se condena al ejecutante al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista eldía 21 de febrero del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La demanda generadora de este juicio ejecutivo se interpuso con base en lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor, aportándose con aquélla testimonio del auto de cuantía máxima dictado en fecha 29 de enero de 1999 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Inca. La pretensión deducida en la demanda fue rechazada por la Juez "a quo", quien acogió el único motivo de oposición esgrimido por la parte ejecutada, esto es, la excepción de culpa exclusiva de la víctima, al entender que el siniestro de autos no es imputable al conductor de la furgoneta asegurada por la compañía demandada. La dirección letrada de la actora recurrente ha solicitado en esta alzada que, revocándose la sentencia recurrida, se mande seguir adelante la ejecución, pedimento que ha sustentado en un alegato en el cual ha resaltado que los datos recogidos en el atestado acerca de las características de la calzada en el lugar del accidente así como las huellas y marcas dejadas por los vehículos revelan que el conductor del vehículo asegurado por la entidad demandada incurrió en negligencia, porque podía haber dejado una mayor distancia respecto a la bicicleta en que transitaba el menor que resultó lesionado y porque aquél debía haber circulado a inferior velocidad. En confrontación con esos argumentos, la parte dirección letrada de la parte apelada ha pedido la plena confirmación de la sentencia impugnada, corroborando la fundamentación contenida en la misma, especialmente en lo que concierne a que fue imposible para el conductor del automóvil asegurado por Atlantis, S.A., evitar el contacto con el ciclista, dada la inopinada caída del mismo cuando la furgoneta se hallaba a su altura.

SEGUNDO

En los procesos ejecutivos fundados...

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