SAP Ávila 209/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2005:303 |
Número de Recurso | 281/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM: 209/05
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 206/2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 281/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente DIRECCION000 de AVILA, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LUIS JIMÉNEZ, y de otra como recurridos D. Mariano y Dª. Flor , representados por la Procuradora Dª YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. AGUSTIN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO 1ª INSTANCIA N. 2 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de Juniode 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo la oposición formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Mariano y Dª. Flor frente a la reclamación deducida frente a los mismos en el procedimiento monitorio nº 142/05 de este Juzgado por la DIRECCION000 , de Ávila, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A ESTIMAR DICHA RECLAMACIÓN, y todo ello con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios promovente del procedimiento monitorio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días. Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, trámite complido en eldía de hoy.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional acogió la oposición deducida por Don Mariano y Doña Flor contra la reclamación a ellos formulada en el procedimiento monitorio de que este juicio trae causa, pronunciamiento frente al que se alza la DIRECCION000 , de Ávila, denunciando el error en la apreciación de la prueba a su parecer producido en la instancia, pues el Juez a quo basó su decisión en la falta de probanza de la notificación en debida forma del acuerdo liquidatorio previsto en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , en condiciones que permitan tener por satisfecho tal presupuesto (identificación del origen o causa de la deuda y previo traslado del...
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