SAP Girona 40/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:144
Número de Recurso824/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 40/2000

En Girona, a cuatro de febrero de dos mil.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 51/99 por una falta del art. 6363 del Código Penal de realizar actividades careciendo del correspondiente seguro de suscripción obligatoria, habiendo sido parte apelante Salvador .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- el pasado día 21 de enero de 1999 sobre las 13:30 horas Salvador conducía el automóvil marca Volvo con matrícula MU-1162-AM por la autopista A-7 en dirección Francia cuando a la altura del kilómetro 6 fue requerido por los miembros de los Mossos d´Esquadra de Transit para que mostrara la documentación del vehículo, no presentando resguardo acreditativo de tener concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil por carecer de él."

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor de una falta prevista en el art. 636 del Código Penal a la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas., quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, así como a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación de Salvador , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada y en su lugar se establece lo siguiente:

"UNICO.- El día 21-1-99, el acusado Salvador , mayor de edad, conducía el camión marca VOLVO F-12 matrícula MU-1162-AM, propiedad de la entidad mercantil FUENTES Y LOPEZ S.A.L. por la autopistaA7, siendo requerido por miembros de la Guardia Civil para que presentase el correspondiente resguardo de pago de prima del seguro obligatorio, cosa que no pudo hacer por no llevarlo en el vehículo, aunque el mismo estaba asegurado durante el periodo 14-1-99 a 14-1-00 en la aseguradora PLUS ULTRA"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El art. 636 del Código Penal sanciona a quien realizare una actividad careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas; se trata de una norma penal en blanco puesto que remite a otro tipo de legislación, generalmente de naturaleza administrativa, con el fin de conocer que actividades humanas están sometidas...

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