SAP Barcelona 283/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2006:6620 |
Número de Recurso | 339/2005 |
Número de Resolución | 283/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 339/05
Procedente del procedimiento nº 450/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 339/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de febrero
de 2005, en el procedimiento nº 450/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Berga, en el que es recurrente VILADASES, S.L., y apelado MAQUINARIA ENRIC JUAN, S.L.,
previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona 7 de junio de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO íntegrament la demanda promoguda per la procuradora Cristina Arisó Tor, en nom i representació de Maquinària Enric Juan, S.L., contra Viladases, S.L., i CONDEMNO al demandat a pagar a l'actora la quantitat de 1.797,85 euros i els interessos processals des de la present sentència. S'imposen a la part demandada les costes causades en aquesta instància.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
Atendidas las alegaciones vertidas por la parte demandada hay que comenzar por destacar que el contrato que nos ocupa consiste en el alquiler de un grupo electrógeno que la demandada arrendó para su utilización en un camping que explota y a fin de suministrar a los usuarios o clientes del mismo la debida potencia. De lo anterior se desprende que no resulta de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios, invocada en el recurso, ya que, como se establece en el artículo 1 de la misma ''A los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden'', señalando igualmente este precepto que ''No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros''.
Por tanto, y tratándose en este caso del alquiler de un grupo electrógeno para instalar en el camping y poder facilitar así la potencia necesaria a sus usuarios se ha de concluir que se trata de un bien o servicio que es utilizado por la demandada en el marco de su actividad empresarial, integrándose en la prestación del servicio a terceros, por lo que la demandada no puede invocar la condición de consumidora o usuaria, al carecer de ella.
En segundo lugar, la demandada insiste en su recurso en la circunstancia de que en el albarán de entrega únicamente se...
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