SAP Ciudad Real 396/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APCR:2005:237
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución396/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a 25 de Abril de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 369/2004 , por un delito de robo con intimidación, contra Bernardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Alargé Salvans y defendido por el Letrado D.

M. Aguilar López y contra Luis Angel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Trillas Morera y defendido por el Letrado D. Constantino Adell Artiga, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, ejercitando la acusación particular el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el letrado D. Santiago Joaniquet Larrañaga y el BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendio por le Letrado Luis Enric Orriols Sallés, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos acusados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25-1-2005 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Bernardo y Luis Angel por los siguientes delitos:A Bernardo , como autor de TRES DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, de los arts. 237 y 242. 1 y 2 CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , la agravante de disfraz del art 22.2 CP y la atenuante de drogadicción del art. 20.2 y 21.2 CP se le condena a la pena de 4 años y 8 meses de prisión por cada uno de ellos y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de UN DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563 C.P ., se le condena a la pena de 14 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Luis Angel , como autor de TRES DELITOS DE ROBO INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA de los artículos 237 y 242.1 y 2 C.P ., con la agravante de disfraz del artículo 22.2 C.P ., la atenuante de drogadicción del artículo 20.2 y 21.2 C.P ., se le condena a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por cada uno de ellos y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Corno autor de UN DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563 C.P ., se le condena a la pena de 14 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Indemnizarán conjunta y solidariamente al BBVA en la suma de 5.525 €, al BSCH en la suma de

2.905 € y al Banco Popular Español en la suma de 6.025 €.

Asimismo, deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

Procédase a la devolución al Banco Popular Español del dinero intervenido a los acusados el día 2 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenado sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien interesó su desestimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por la presente:

"Se declara probado que el acusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, el día 10-2-2004, sobre las 8,45 horas, accedió a la sucursal del BBVA sita en la calle Santa Eulalia nº 105 de L'Hospitalet de Llobregat, tapándose el rostro con una braga al entrar para impedir su identificación y con un revólver que esgrimía, cuyas características no han quedado acreditadas, conminó a los empleados a que facilitaran el acceso a un sujeto cuya identidad se desconoce, quien, una vez en el interior, y portando el rostro totalmente cubierto también con una braga, exigió la entrega de cuanto dinero hubiere, obteniendo la cantidad de 5.525 €.

El día 25-2-2004, sobre las 9,20 horas, dos sujetos cuya identidad se desconoce, llevando la cara tapada ambos con sendas bragas y portando uno de ellos un revolver, sin que consten sus características, entraron en la sucursal del Banco Santander Central Hispano sita en la C/ Martí Codoler nº 39 de L'Hospitalet de Llobregat, y amenazando al director de la oficina se apoderaron de la suma de 2.905 €.

El día 2-3-2004, sobre las 11,30 horas, un sujeto no identificado se introdujo en la sucursal del Banco Popular, sita en C/ Pujos nº 32 de L'Hospitalet y, cubriéndose el rostro con un pañuelo, empuñó un revólver contra la cabeza del interventor, logrando que éste abriera la puerta al acusado Bernardo , quien accedió a la oficina con la cara cubierta con un pasamontañas y gorro, exigiendo la entrega del dinero que hubiera en caja, logrando, de este modo, un total de 6.025 €.

Ese mismo día 2 de marzo y en virtud de diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio delacusado Bernardo , fue intervenido el revólver marca SM, modelo Chief, con nº de serie 10705, arma de fuego calibrada para disparar cartuchos metálicos de grenaille, que se encontraba en perfecto estado de conservación y funcionamiento y sin haber sido modificadas sus características originales, careciendo el mencionado acusado de la preceptiva autorización administrativa.

Los acusados son toxicómanos de larga evolución, sufriendo una disminución leve de su capacidad volitiva.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Bernardo se fundamenta alegando el error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", tanto en cuanto a la participación en varios de los hechos imputados, en cuanto a circunstancias modificativas y en relación al delito de tenencia de arma prohibida.

Sobre su participación en los hechos, reconoce haber intervenido en el atraco del Banco Popular, negando los otros dos.

En cuanto al cometido en el Banco Bilbao Vizcaya, la Juez de lo Penal se basa en el reconocimiento fotográfico que hace el Sr. Eugenio y, durante la instrucción, en rueda de identificación con reservas. El apelante opone a esta conclusión que tal reconocimiento con reservas, folio 227 (y no 225 como se cita en el recurso) no era del acusado Bernardo , sino de otra persona que integraba la rueda y tiene toda la razón, pues el acusado ocupaba el lugar numero dos y el reconocido "con reservas" es el numero tres.

El recurso debe prosperar. El reconocimiento fotográfico antes mencionado es un dato de partida para la investigación que puede integrar prueba indiciaria, pero el problema en este caso, es que ha quedado desvirtuado por la falta de reconocimiento en la rueda de identificación, por lo que aquel primer reconocimiento ha perdido toda su eficacia. El resto de indicios son insuficientes. La descripción del cuerpo, altura, corpulencia que dan todos los testigos y que se corresponde con la del acusado, así como la coincidencia de la chaqueta o cazadora que llevaba el autor del hecho con la ocupada a este acusado no es determinante ni unidireccional porque la descripción física es compatible con muchas personas, no tiene ningún dato excluyente o significativo que permita una distinción especial y la coincidencia en la prenda es también dato insuficiente porque no se trata de una prenda única o muy peculiar, sino de las que se fabrican en serie, lo que nos deja abierta la posibilidad a una casualidad, y, en todo caso, no nos permite asegurar que quien la llevaba puesta era el Sr. Bernardo .

Otro indicio que también se considera en la sentencia es el "modus operandi", la coincidencia en el reparto de papeles, la forma de entrar, quien esgrimía el arma en todos los hechos y la actuación conjunta de ambos acusados. Sin embargo, tal "modus operandi" no tiene nada de especial, es el habitual en este tipo de hechos, por lo que no tiene valor probatorio alguno.

En cuanto al robo en el BSCH, cabe aplicar la misma argumentación. Los indicios incriminatorios contra este acusado que refiere la sentencia vienen constituidos por la ocupación en su poder de una chaqueta, gorro y pasamontañas idénticos al que vestía uno de los autores el día del robo, como se ve en el fotograma que obra a folio 87. Ello unido a la descripción de estatura y complexión similares, junto al modus operandi antes referido, pues las manifestaciones y reconocimientos del testigo Sr. Braulio se refieren al otro acusado Sr. Luis Angel , tal como se pone de manifiesto en la sentencia, en la que prácticamente la argumentación sobre la autoría se centra en el acusado Sr. Luis Angel , sin haber referencia alguna al Sr. Bernardo .

No podemos considerar que la coincidencia en la ropa, por mucho que parezca igual y que el testigo Don. Braulio la identificara entre las piezas de convicción como similar, en el acto del juicio, sea un indicio suficiente...

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