SAP A Coruña 26/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:212
Número de Recurso697/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 1.-Rollo: MENOR CUANTIA 697 /1999.-VTA. 25-1-2000. FECHA DE REPARTO: 15-03-1999.-SENTENCIA

N ° 26

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN.

En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 493/97, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Bermudez Tasende y de otra como DEMANDADO declarado en situación procesal de rebeldía DIRECCION000 DE LA CORUÑA; versando los autos sobre NULIDAD DE ACUERDOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 21-1-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López en la representación de D. Pedro Miguel , contra la DIRECCION000 de A Coruña, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 22 de mayo de 1997 por el que se aprobaban las cuentas del ejercicio de 1996, al incluirse en el punto IV de la relación de gastos con un importe de 70.000- ptas.- El concepto de "provisión de fondos Letrado y honorarios de perito en el procedimiento formulado por D. Pedro Miguel contara la comunidad".

Se absuelve a la comunidad demanda del resto de las pretensiones que contra ella se ejercitaban".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiendo comparecido la parte apelante y elevándose los autos a este Tribunal y practicados los emplazamientos correspondientes se celebró vista el 25-1-0 en cuyo acto el Letrado Sr. Cadarso Arrojo SOLICITO la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de los acuerdos adoptados por la DIRECCION000 de A Coruña, con respecto a dos concretos extremos, cuales son el relativo a la provisión de fondos de letrado y honorarios de perito en el procedimiento formulado por el actor Don Pedro Miguel contra la mentada comunidad, pronunciamiento estimado por la sentencia impugnada, máxime además cuando, con posterioridad a la promoción de este juicio, ya había sido dejado sin efecto por acuerdo, de la comunidad demandada, de 4 de septiembre de 1998 ( f 121 ), por lo que la cuestión litigiosa queda circunscrita en la alzada al segundo motivo de impugnación, cual es el relativo al reparto del consumo de agua por contadores individuales, el cual rechazado por la sentencia del Juzgado es impugnado ante este Tribunal.

SEGUNDO

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