SAP Badajoz 424/2002, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE |
ECLI | ES:APBA:2002:1615 |
Número de Recurso | 131/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 424/2002
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ................................/
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.-MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
D. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE Ponente
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Recurso Civil núm. 131/02
Autos de JUICIO VERBAL núm. 45/01
Juzgado lª Instancia de CASTUERA 2
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En MERIDA, a TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 45/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de CASTUERA NUM.2 sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante Millán , representado por el Procurador Sr. LOPEZ RAMIREZ , y como parte apelada Franco , representado por el Procurador Sr. CARMONA LANCHARRO
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20/11/01 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de CASTUERA NUM.2
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Manuel López Ramiro, en nombre y representación de Millán contra Franco , absuelvo al demandado de la pretensión dirigida contra él con imposición de las costas devengadas a la actora".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial, las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra Dª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de Instancia para sustentar su petición en el, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho. Mientras que por la apelada se impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
La Juzgadora de instancia, después del examen del conjunto de la prueba llega a la conclusión de no declarar acreditada la realidad del daño ni su cuantía y absuelve en su consecuencia al demandado de la reclamación de cantidad a la que se concreta la demanda. Ello no obstante la aplicación de lo dispuesto en el art. 1905 CC previene un verdadero supuesto de responsabilidad objetiva al poseedor de un animal o al que se sirve de él, para lo que no se exige ni precisa ninguna clase de culpa o negligencia (SS 18 octubre 1908 y 23 diciembre 1952). El demandado en su alegato cuestiona las pruebas que se han practicado y entiende que no está probado, ni siquiera que fueran las ovejas del mismo las que vieron un día los testigos en el lote de aprovechamientos de pastos hierbas y rastrojeras que tenía adjudicado el actor, pero en todo caso no se acredita la realidad del daño, ni de su cuantía, aún en el supuesto de que se diera por probado que efectivamente ese día, fueran las ovejas del demandado las que allí estuvieran pastando, apreciación y juicio de valor que la Sala después de analizar todas las pruebas comparte, y en este particular aspecto ninguna prueba acredita ni siquiera indiciariamente, el estado en el que quedó la parcela que se dijo dañada y menos aún existe en los autos tasación alguna en tal sentido.
En cuanto a la carga de la prueba, esta debe retornar al régimen ordinario de distribución de la carga, ahora consagrado en los números 2 y 3 del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, la parte demandada, los impeditivos o extintivos de su obligación. La Sala estima correcta y asume la apreciación de la prueba que lleva a la juzgadora de instancia a absolver al demandado, debiendo en su consecuencia decaer el recurso. .
La doctrina jurisprudencial, por lo que se refiere a la existencia del daño como presupuesto de carácter objetivo para la prosperabilidad de la acción ahora instada, viene exigiendo que el demandante demuestre de manera clara su realidad y su cuantía, al proclamar que el perjuicio indemnizable ha de ser real y efectivo y su prueba precisa y categórica, sin que sean suficientes meras hipótesis o conjeturas vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos (STS 30-05-1.985 RJ 1.985/2833 ;...
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