SAP Barcelona 719/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:12207
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 236/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 34/07

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por Falta de Apropiación Indebida; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Arranz Albo en nombre y representación de Doña Mercedes y por la Procuradora Doña Llüisa Bautista Sánchez en nombre y representación de D. Íñigo, contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:"Se condena Mercedes como autora criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida sin circunstancias modificativas, a la pena de cuarenta días de multa a 6 # diarios y al pago de las costas procesales causadas, así como indemnizar a Íñigo en la cantidad de 300Euros con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia hasta su completo pago".

TERCERO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Mercedes como partícipe de una falta de apropiación indebida es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando atipicidad de la conducta de la acusada, dado que existe un procedimiento pendiente de liquidación de la sociedad ganancial, en la que existen créditos y deudas con respecto a la masa constante el matrimonio. Añade que en el procedimiento penal no se determinó qué deuda ostentaba cada uno de los esposos respecto a la masa, pero sí quedó acreditado que se encontraban separados judicialmente por sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 y que quedaba pendiente ahora el juicio para la liquidación de la sociedad de gananciales. Señala que constando pendiente dicha liquidación y créditos a favor de la Sra. Mercedes no puede hablarse de la existencia de ningún ilícito penal teniendo en cuenta además, asevera, que la utilización por resolución judicial de los bienes es infinitamente inferior en su cuantía económica que el valor de los bienes y pensiones de alimentos que el denunciante debe a la Sra. Mercedes . Concluye afirmando que tratándose de compensaciones y que no ha habido incorporación dolosa alguna de caudal ajeno al patrimonio de la acusada, sino únicamente una operación pendiente de una liquidación a liquidar en el ámbito civil, la sentencia debe ser absolutoria.

SEGUNDO

La Sala 2ª del Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 25-10-2005 en relación con la comisión del delito de apropiación indebida y la excusa absolutoria del art. 268 CP 95, señalaba que el régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del artículo 268 C.P. En este caso dicha excusa no opera, por hallarse los cónyuges separados legalmente, es pues necesario analizar si en el supuesto de autos, se dan los requisitos el tipo.

Así la STS 7.12.00 señala que " Desde el respeto al hecho declarado probado, del que se parte en la impugnación, concurren los elementos que dan vida al tipo penal por el que ha sido...

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