SAP Alicante 105/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:784
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 105/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 25/03, sobre contrato de fianza, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Daniel , representada por la Procuradora Doña María Teresa Ripoll Moncho, con la dirección del Letrado Don Ricardo Carretero Luna; y como apeladas, de un lado, la parte codemandada, Don Luis María y Doña Soledad , representada por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig con la dirección del Letrado Don Alejandro Bas Carratalá y; de otro lado, la parte codemandada, Don Rodolfo , Don Casimiro y Don Jose Pedro , representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado Don Vicente Senabre Segrelles.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 25/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha seis de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por D. Fidel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. Daniel contra Dª. Soledad y D. Luis María representados por el Procurador D. Vicente Flores Feo y contra D. Rodolfo , D Casimiro y D. Jose Pedro , representados por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra . Y en cuanto a las costas deberán ser satisfecha por la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando las dos partes codemandadas sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 24-20/05, en el que se inadmitió la prueba de interrogatorio de los codemandados propuesta por la apelante para practicar en esta alzada. A continuación, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar las concretas alegaciones del recurso de apelación resulta conveniente fijar las relaciones jurídicas existentes entre las partes y así:

En primer lugar, se concertó un contrato de préstamo con la entonces Caja de Ahorros de Alicante y Murcia (actual CAM) por un nominal de ocho millones de pesetas en el que los prestatarios eran Don Luis María y su esposa Doña Soledad y, en el que intervinieron como cofiadores solidarios con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, Doña Soledad (de soltera, Doña Camila ) y el matrimonio formado por Don Daniel y Doña Elena .

En segundo lugar, antes de que se produjera el vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago de los plazos para su amortización, en fecha 28 de septiembre de 1989, la cofiadora Doña Soledad hizo donación a favor de sus hijos Don Rodolfo , Don Casimiro , Don Jose Pedro y Doña Soledad de siete fincas, desconociéndose si aquélla disponía de otros bienes con los que responder en su calidad de cofiadora.

En tercer lugar, al resultar impagado el préstamo, la entidad prestamista promovió el Juicio Ejecutivo seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante con el número 1089/91, en el que se embargaron y subastaron tres fincas rústicas propiedad de los cofiadores Don Daniel y Doña Elena que fueron adjudicadas, una a la CAM y, las otras dos, a un tercero, quedando aún pendiente de pago, a fecha 26 de julio de 2001, las costas del procedimiento ejecutivo y los intereses del préstamo (documento número 4 de la demanda).

En cuarto lugar, en fecha 7 de enero de 2002, los hermanos Don Rodolfo , Don Casimiro y Don Jose Pedro aceptaron la herencia de su madre Doña Soledad , fallecida el día 30 de julio de 1999; renunciando a cualquier derecho sobre la herencia su otra hija, Doña Soledad .

La pretensión deducida en la demanda es la de indemnización de daños y perjuicios originados al actor al habérsele privado de tres inmuebles (fincas registrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 ) que fueron vendidos en pública subasta en el Juicio Ejecutivo número 1089/91 al haberse colocado fraudulentamente en una situación de insolvencia los deudores principales y la otra cofiadora.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso de apelación se denuncia una errónea apreciación de las pruebas pero, realmente, lo que se quiere decir es que han resultado acreditados todos los presupuestos exigidos para la existencia de una responsabilidad contractual o, alternativamente, una responsabilidad extracontractual de los demandados.

Cualquier indemnización de daños y perjuicios está anudado necesariamente a un acto antijurídico y ese acto antijurídico puede consistir en la violación de una obligación contractual ( artículo 1.101 del Código civil ) o en la violación de la obligación que impone el principio de la prohibición...

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