SAP Barcelona 172/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:2591
Número de Recurso253/2004
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 253/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 535/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 253/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 535/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Baracelona, en el que son recurrentes DIRECCION000 DE

BARCELONA, y apelados DÑA. María Consuelo y DON Iván,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona, contra D. Iván y DÑA. María Consuelo, y en consecuencia:

  1. - Condeno a dichos demandados a realizar las obras precisas para restituir la pared medianera de la finca a su estado originario, procediendo al tapiado de las dos ventanas abiertas en dicha pared, que dan a dos habitaciones del piso ático-primera, propiedad de dichos demandados.

  2. - Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Barcelona presentó demanda frente a los propietarios del piso ático 1ª de dicha finca interesando se dicte sentencia en virtud de la cual: Se condene a los demandados, tras declarar que la fachada posterior del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Barcelona, es un elemento común, a realizar las obras precisas para su restitución al estado que originariamente presentaba con anterioridad a que los demandados abrieran las ventanas que ahora existen.

Subsidiariamente al anterior pronunciamiento, y para el caso de que por los demandados no se acometiera las obras de reposición, se les condene a satisfacer a la comunidad accionante la suma en que se presupuestan las actuaciones necesarias a tal efecto.

Se condene en costas a la adversa.

La parte demandada se opuso a tal pretensión en su escrito de contestación a la demanda, y si bien reconoció que ha procedido a realizar obras en su vivienda tras adquirir la misma en fecha 31 de octubre de 2000, y entre ellas a cambiar o sustituir dos ventanas al ser las antiguas de aluminio gris tipo gravamen con láminas de cristal y las nuevas son de aluminio blanco y un cristal de una sola pieza, considera que no ha modificado el estado exterior de la finca y que los huecos de las ventanas no han sido abiertos por los demandados, desconociendo el hecho de si el autor de la apertura pidió permiso a la comunidad, y añadió que constituye un total abuso de derecho y un trato discriminatorio el que se accione de forma selectiva contra uno y no contra los otros, cuando resulta palmario que todos han realizado obras en elementos comunes mucho más escandalosas que las que son objeto de esta litis.

En definitiva la demandada interesaba en el suplico de tal escrito que se dicte sentencia por la que, de forma alternativa y subsidiaria:

Se desestimen los pedimentos de la demanda y se declare que no procede el cierre de las ventanas sitas en el piso ático primero propiedad de los demandados, ya que ello constituiría un abuso de derecho al cual la justicia no puede dar amparo.

En caso de que haya de procederse al cierre, que su costo sea asumido por la comunidad de propietarios, en tanto que dichas ventanas no fueron abiertas por los demandados.

La sentencia de instancia, partiendo de la alteración en un elemento común que supone la apertura de dos ventanas en el muro medianero de la finca de autos sin autorización de la Comunidad, estima la demanda condenando a los demandados a realizar las obras precisas para restituir la pared medianera de la finca a su estado originario, procediendo al tapiado de las dos ventanas abiertas en dicha pared, que dan a dos habitaciones del piso ático-primera, propiedad de dichos demandados, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia se alza la parte demandada efectuando tres alegaciones:

La apertura de los huecos de las ventanas es anterior a 1993, y, por tanto, dado el tiempo transcurrido, considera que existió un consentimiento expreso o tácito de la Comunidad a tal apertura.

Abuso de derecho por cuanto la mayoría de los condominos han efectuado obras en elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad, y, por tanto, la demanda ha sido selectiva y no puede prosperar ante la no actuación o la pasividad de la Comunidad frente a los copropietarios que cierran balcones y galerías.

Con anterioridad a la apertura de las ventanas la pared medianera no era lisa sino que originariamente, y donde actualmente existen las ventanas había dos pequeños respiraderos, por lo que no procede el...

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