SAP Ávila 135/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:337
Número de Recurso183/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 135/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. JESUS GARCIA GARCIA

    MAGISTRADOS.

  2. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

    Dª CARMEN MOLINA MANSILLA.

    En la ciudad de AVILA, a diez de Junio de dos mil cinco.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 172 /2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de AVILA , RECURSO DE APELACION (LECN) 183 /2005; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Enrique Y Dª Amelia representados por la Procuradora Dª CONCEPCION PRIETO SANCHEZ, dirigidos por el Letrado D. JAVIER QUINTANA ALMEIDA, y de otra como recurrida la GERENCIA TERRITORIAL SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, dirigida por el LETRADO COMUNIDAD. Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas interpuestas por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Prieto Sanchez en nombre y representación de Don Enrique y de Doña Amelia sobre impugnación de las siguientes Resoluciones de la Gerenacia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León:

  1. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 por la que se acuerda la declaración de situación de desamparo y asunción de tutela legal del menor Jesús María

  2. Resolución de fecha 21 de mayo de 2003 por la que se resuelve la inscripción del menor Jesús María en el Registro de Menores Tutelados susceptibles de adopción.

  3. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 por la que se acuerda la declaración de situación de desamparo y asunción de tutela legal del menor Agustín .

  4. Resolución de fecha 22 de mayo de 2003 por la que se acuerda la inscripción del menor Agustín en el Registro de Menores Tutelados susceptibles de adopción.

  5. Resolución de fecha 10 de abril de 2003 por la que se acuerda la declaración de situación de desamparo y asunción de tutela legal de la menor Amanda

  6. Resolución de fecha 24 de febrero de 2004 por la que se acuerda la inscripción de la menor Amanda en el Registro de Menores Tutelados susceptibles de adopción.

Confirmando íntegramente las meritadas resoluciones y sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Prieto Sánchez en representación de Don Enrique y Doña Amelia se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Avila de fecha 15 de Marzo de 2005 alegando que las ayudas a la familia biológica de los menores han sido completamente inexistentes respecto de la madre, pues no ha recibido ayudas económicas, laborales o psicológicas; que no se ha dado preferencia a la familia biológica de los menores; que el padre ha estado privado de libertad desde el 2 de Agosto de 2001, por lo que no le ha concedido la posibilidad de demostrar su valía como padre y ahora el padre se encuentra en libertad y no consume ningún tipo de droga; que se le ha negado al padre el derecho a visitar a los menores cuando ahora cuenta con medios económicos suficientes para salir adelante con sus hijos, percibiendo una pensión no contributiva de 258,68 Euros así como pensiones de ayudas familiares de 145,5 Euros y por ello está capacitado para el cuidado y manutención de los hijos, además de que los servicios sociales han de buscar los apoyos externos económicos para paliar las necesidades de la familia. Acompaña copia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 11 de marzo de...

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