SAP Ávila 110/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:192
Número de Recurso2/2002
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 110/2004

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

En la Ciudad de Avila a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Avila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 60/2001 de los del Juzgado de Instrucción num. 1 de Avila, Rollo Penal 2/2002 , seguido por presuntos delitos relativos a la prostitución y detención ilegal contra Raúl , nacido el día 11 de mayo de l.974 en Cacetan (Rumania), hijo de Víctor y Culita, con pasaporte núm. NUM000 y con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Sra. González Fernández y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Losada, Eugenio , nacido en la localidad de Villa Cruces de Pontevedra el día 28 de enero de l.937, hijo de Aurelio y de Jesusa, con D.N.I. num. NUM003 y vecino de Sanchidrián, Club Boomerang y contra Jesús Manuel , nacido en Salamanca el día 7 de junio de l.964, hijo de Juan José y Piedad, con D.N.I. num. NUM004 y con domicilio en Sanchidrián, Ctra. de Madrid-Coruña Km. NUM005 , habiendo estado representados estos dos últimospor la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado D. Antonio Sánchez Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Judicial de la Guardia Civil de Avila por denuncia de Marta , dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 349/2000 seguidas por presunto delito de prostitución, detención ilegal y delito contra los derechos de los extranjeros, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 2/2002, señalándose para la celebración de la vista el 16 y 17 de septiembre de 2.002.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 (redacción Ley Orgánica 11/1999 ), un delito contra los derechos de los trabajadores del num. Primero del art. 311 , alternativamente del art. 313.1 (redacción L.O. 4/2000 ) y también de forma alternativa a los anteriores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 2 (creado por la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero) todos del vigente Código Penal , y de un delito detención ilegal de los arts. 163.1 y 33 del Código Penal reputando coautores responsables a los tres acusados interesando se les impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 3.000 pesetas la cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal L.O. 10/95 en caso de impago, por el delito relativo a la prostitución; la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 3.000 pesetas la cuota diaria por el delito contra los derechos de los trabajadores; la pena de 6 años de prisión por el delito de detención ilegal; la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del C. Penal y clausura temporal del local "Club DIRECCION001 " por tiempo de 5 años, así como pago de las costas y que indemnizaran de forma conjunta y solidaria a la testigo protegida NUM006 en la suma de quince millones de pesetas.

TERCERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, presentando a tal efecto nuevo escrito, en el siguiente sentido: calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 (redacción Ley Orgánica 11/1999 ) y de un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 3 del Código Penal , estimando coautores de los mismos a los tres acusados y solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 3.000 pesetas la cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal L.O. 10/1995 en caso de impago, por el delito relativos a la prostitución, la pena de 6 años de prisión por el delito de detención ilegal; pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y clausura temporal del local "Club DIRECCION001 por tiempote 5 años y pago de costas.

CUARTO

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en Sentencia num. 355/2004 de fecha 22 de Marzo de 2.004 , estimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del acusado Raúl , anuló la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 23 de Septiembre de 2.002 , devolviendo la causa a esta Audiencia Provincial de Avila, para que "se la dé nueva redacción que incluya motivación suficiente". Concretamente el fallo de dicha sentencia dice lo siguiente: " Estimamos el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de Raúl contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de fecha 23 de septiembre de 2.002 seguida por delitos de detención ilegal y relativo a la prostitución, y, en consecuencia, anulamos esta resolución. No procede entrar a conocer el resto de los motivos articulados por este recurrente, ni el recurso de Jesús Manuel .

Declaramos de oficio las costas causadas en estos recursos.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación a la Audiencia Provincial de Avila con devolución de la causa, para que reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia se dé a ésta nueva redacción que incluya motivación suficiente interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo."

QUINTO

Recibida la causa, y acusado recibo al citado Alto Tribunal, nuevamente se procedió al estudio de la reproducción videográfica del juicio oral, convocándose a los mismos Magistrados que formaron Sala, para la oportuna deliberación, votación y decisión, lo que tuvo lugar el 27 de Mayo de 2.004.-SEXTO .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La súbdita rumana llamada Marta , y apodada Julieta , que ha gozado en este procedimiento de protección de testigos, con arreglo a la legislación vigente, decidió venir a España contactando con personas en su país que le proporcionarían pasaporte, viajes en avión y visado, y ella se comprometía a ejercer la prostitución, y con los beneficios que obtuviera, pagar 400.000 ptas. por los conceptos citados. Entró en España en avión, concretamente en Barcelona el día 22 de Abril de 2.000, siendo después conducida a Madrid.

En esta Capital fue presentada por los que la acompañaban al súbdito rumano, el acusado Raúl , que la llevó al Club social Barajas, también en Madrid, donde ejerció la prostitución al menos durante dos días, y como apenas tenía clientes, ya que en ese local tenían muchas chicas, y ganaba poco dinero, decidió trasladarla al Club DIRECCION001 de Sanchidrián (Avila), poniéndose en contacto Raúl con Jesús Carlos , nacido en Quesada (Jaén) el día 7 de noviembre de 1.961, hijo de Domingo y de Encarnación, con D.N.I. num. NUM007 , que sabía que había trabajado en ese local, al que conocía, y que se dedicaba a buscar chicas para ese Club.

El 27 de Abril de 2.000, y en un vehículo propiedad de Jesús Carlos , en el que iba también Raúl y la ya citada Julieta , la trasladaron al Club DIRECCION001 , cuyo titular era y es el acusado Eugenio , siendo su encargado el también acusado Jesús Manuel .

Las condiciones de trabajo eran: Julieta debía abonar 5.000 ptas. diarias por toda su alimentación y por la habitación, y ella percibiría 5.000 ptas. por cada cliente, y la mitad de lo que en la barra éste consumiera. Aunque los clientes le pagaban a la denunciante, Jesús Manuel se lo recogía dándole recibos o vales.

Así estuvo trabajando Julieta , siendo controlada por el encargado Jesús Manuel y por Raúl que la dejó un teléfono móvil donde la llamaba y se enteraba de lo que iba recaudando.

Raúl fue por segunda vez al Club DIRECCION001 , y cuando Julieta le dijo que ya había pagado su deuda, éste le dijo que tenía que permanecer allí, ya que había vendido los servicios de ella al encargado del Club, llamado Jesús Manuel , estando éste presente cuando se lo dijo.

Marta , apodada Julieta , a partir de ese momento quiso sustraerse de ejercer la prostitución, contactando con alguien que hizo una llamada anónima al 091, sobre las 12,50 horas del día 13 de Junio de

2.000, y la Comisaría lo puso en conocimiento de la Guardia Civil que, tras diversas investigaciones, logró identificar a la súbdita rumana y a sus explotadores.

El Club DIRECCION001 se encuentra en la localidad abulense de Sanchidrián, junto a la carretera, permaneciendo su puerta principal de acceso la mayor parte del tiempo cerrada, salvo cuando se abría el Bar.

También tenía otra puerta, generalmente abierta por la parte de la cocina, y además tenía salidas de emergencia. Su titular lo tiene dado de alta como Discoteca-Bar , y tiene teléfono público.

Consta que Jesús Manuel , mientas estuvo Julieta prestando sus servicios en el local, la acompañó dos veces fuera del mismo, una de ellas al Médico, a Avila, en la Clínica Santa Teresa.

La testigo protegida Marta , apodada Julieta tenía muy escasos conocimientos del castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de Marzo de 2.004 , que alude también a...

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