SAP Alicante 233/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:1509
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 233

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª María Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante a nueve de julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 678/2005-C seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Olga , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Cristina Pérez-Hickman Muñoz y dirigida por la Letrada Dª Josefa Lloret García, y como apelada impugnante D. Francisco , representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda con la dirección del Letrado D. Idelfonso Sánchez Delgado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 678/2005 -C, se dictó en fecha 30-11-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se estima íntegramente la demanda: se declara resuelto por denegación de prórroga el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Benidorm, CALLE000 , EDIFICIO000 , NUM000 y se condena a la demandada Dª Olga a dejarla libre, expedita y a disposición del actor D. Francisco dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera. 2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 168-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 3-7-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta en el recurso la parte demandada que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la causa de necesidad alegada, pues no justifica la necesidad de la ocupación de conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , que necesariamente tendrá que acreditar que no dispone de otra vivienda en la localidad.

No puede admitirse la interpretación que realiza la parte recurrente de la valoración de la prueba que realiza el juzgador a quo, así se ha acreditado en la demanda que la actora se encuentra actualmente jubilada y el deseo de vivir en Benidorm, dónde solo tiene la vivienda que nos ocupa, sin que la demandada haya acreditado que la actora sea propietaria de otros inmuebles. La denegación de la prórroga de un arrendamiento de vivienda por motivos económicos (nadie tiene porqué pagar ninguna renta correspondiente a otra vivienda si puede disfrutar de una vivienda que le es propia) constituye una verdadera necesidad, ya que se trata no de una mera conveniencia sino de un fin útil y necesario, no requiriendo razones apremiantes ni angustiosas, sino simplemente de beneficio, ventaja o utilidad, tratándose de una afirmación que se asienta en obvios patrones de justicia y que corresponde al reiterado criterio jurisprudencial que ha venido declarando que por necesario ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado...

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