SAP Alicante 284/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:1144
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 284/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a diez de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 72-04 los autos de juicio ordinario num. 552/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Germán , representado por el procurador Sra. Muñoz Sotes y dirigido por el letrado Sr. Requena Rey, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandante OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRANEO S.A. (OLMED), representado por el Procurador Sra. Vidal Maestre y defendido por el Letrado Sr. Díez Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera instancia núm. 2 de Alicante, con fecha 18 de julio de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procurador Sra. Vidal Maestre en nombre y representación de Operadores Logísticos del Mediterráneo S.A. contra D. Germán , representado por la procurador Sra. Muñoz Sotes y Tránsitos Lagusa S.L. y Comex 2000 S.L., declaradas en rebeldía, debo absolver y absuelvo a Comex 2000 de las pretensiones formuladas por la parte actora contra la misma; y debo condenar y condeno a Transitos Lagusa S.L. y a D. Germán a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.381'30.- euros, así como los intereses legales de tal cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago y todo ello con imposición de costas a Tránsitos Lagusa S.L. y a D. Germán , a excepción de las costas causadas a Comex 2000 S.L., que deberán ser abonadas por la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día tres de mayo del actual.TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte apelante en los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, por lo que procede el examen de los mismos de nuevo, y así en cuanto a la prescripción cabe decir que, como muy acertadamente recoge la resolución recurrida si bien es verdad que el artículo 951 del Código de Comercio establece el plazo de 6 meses para la prescripción de las acciones, no lo es menos que el artículo 32 del Convenio de Ginebra , relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.), de 19 de mayo de 1956, publicado en el BOE de 7 mayo 1974 establece el plazo más amplio de un año contado a partir de la expiración de un plazo de tres meses a partir de la conclusión del contrato de transporte ( art.32.1 ), pudiéndose, incluso añadir que ello es una consecuencia lógica de la anterior regulación, ya que siempre se estableció que el transporte por carretera el plazo citado de un año y no el de seis meses del Código de Comercio y así ya la antigua Ley de 24 de junio de 1938 y en concreto el artículo 4 del Decreto Ley de 2 de Septiembre de 1947 textualmente establecía que "las acciones emanadas del contrato de transporte por ferrocarril o por carretera, incluso las que, naciendo de él, se refieren al cobro de lo indebido, prescriben al año de entregados los efectos objeto del, transporte o del día en que se debieron entregar", por lo que, en el caso de autos, no habiendo transcurrido el citado plazo de un año, mal puede hablarse de prescripción.

El actor reclama los portes correspondientes a la ejecución del transporte internacional de mercancías (el primer porte, desde Rotterdam y Venlo -Holanda- a Madrid; el segundo, desde Teten Leur y Roosendaal -Holanda- a San Sebastián de los Reyes); y por ello es de aplicación el referido Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 , que pretende regular conforme con el art. 1 las relaciones derivadas del contrato de transporte de mercancías por carretera entre partes domiciliadas en diferentes naciones o que pueden instar la aplicación de legislaciones distintas, siendo necesaria una regulación común para obviar el distinto contenido de las normas nacionales.

Pretender que dicho convenio no resulta aplicable al transitario significa desconocer la naturaleza de esta figura. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre , en parte modificado por Real-decreto 1.136/1997, de 11 de julio , contemplan y regulan también las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera entre ellas las que denomina de mediación como son las Agencias de Transporte y así mismo con distinto carácter los Transitarios, cuya función es de organizadores de los transportes internacionales y en todo caso de aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero, caracterizándose tanto aquellas como éstos en principio por "contratar en nombre propio" tanto con el transportista como con el usuario o cargador, ocupando por tanto la posición de estos últimos frente al transportista y la de éste frente a aquellos,...

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