SAP Alicante 250/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:1526
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 250

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a doce de julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Monitorio nº 711/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada FORISLAM S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por la Letrada Dª Mª-Encana Martínez-Tortillol Piqueras (Col.1.561), y como apelada demandante CDAD. PROP. EDIFICIO000 , representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. Manuel Perales Candela.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Alicante, en los autos de juicio Monitorio número 711/2004 , se dictó en fecha 15-11-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la impugnación presentada por "Forislam, S.L.", representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz, debo declarar y declaro ajustada a derecho la tasación de costas impugnada, imponiendo a dicha parte procesal las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 69-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 11/7/2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones ya planteada en el acto del juiciocelebrado por la impugnación de la tasación de costas por indebidas desde el auto de fecha 28 de enero de 2005 , que no se le ha notificado.

La nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia, y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

Corresponde hacer una breve mención de lo acaecido en autos a efectos de determinar si ha existido la infracción de normas procesales y si estas son causantes de indefensión a la parte que recurre.

El procedimiento monitorio se inicia por demanda presentada por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , en fecha 23 de julio en reclamación de 4.744,18 euros por cuotas comunitarias de los años 2003-2004.

Por auto de fecha 10-09-2004 se admite la demanda y se requiere de pago al deudor, y notificado el día 15 de octubre, comparece en el juzgado ese mismo día y presenta resguardo de abono de fecha 11 de octubre , de la cuantía reclamada.

Ese mismo día se recibe en el juzgado un escrito presentado por la Comunidad demandante, presentado en decanato el día anterior,...

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