SAP Almería 401/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2000:1618
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

Dª. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA

En la Ciudad de Almería, a 19 de diciembre de 2000.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 515/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el número 412/98, sobre ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, entre partes, de una, como DEMANDANTE,

D. Cosme , y de otra, como DEMANDADA, "Indalo MOtor, S.A.", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y dirigida por el Letrado D. Pedro Alias Felices, sustituido en el acto de la vista por el Letrado D. Julián Martín García, y la segunda representada por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Juan de la Cruz Lillo Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1999, estimando la pretensión actora, declarando al demandante desistido del contrato suscrito entre los litigantes y condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar al actor la suma de 1.400.000 ptas. más los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas porcesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada "Indalo Motor, S.A.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la pretensión actora, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como indica la sentencia recurrida, se ejercita en esta litis la acción de saneamiento por defectos o vicios ocultos, que regulan los arts. 1484 y ss. del Código Civil, acción acogida en dicha sentencia y a la que se ha opuesto en ambas instancias la parte demandada, negando la existencia de esos defectos o vicios ocultos denunciados, de entidad suficiente para determinar el desistimiento del contrato de compraventa de automóvil suscrito entre los litigantes, y la devolución al demandante del precio entregado por dicha compra, y alegando, por otro lado, haber actuado siempre dicha demandada de buena fe.

SEGUNDO

El vendedor, en los contratos de compraventa, no sólo tiene la obligación de entregar la cosa objeto del contrato, sino también la de garantizar al comprador la posesión pacífica y útil de la misma, esto es, tiene asimismo la llamada obligación de saneamiento, (arts. 1461 y 1474 CC), saneamiento que puede ser por evicción, (perturbación jurídica del derecho dominical adquirido), (arts. 1475 y ss. CC), o por vicios ocultos, (perturbación económica de la posesión de la cosa por vicios o defectos, (arts. 1484 y ss. CC).

Como señala la sentencia apelada, los requisitos para el éxito de la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos, que es la ejercitada en esta litis, son los siguientes: que la cosa comprada adolezca de un vicio o defecto; que ese vicio o defecto sea grave, si bien no es necesario que hagan la cosa impropia para el uso a que se le destina, en cuyo supuesto podríamos estar incluso ante un caso de prestación "diversa-aliud" "pro alio", no simplemente de una prestación defectuosa, (art. 1124 CC), sino que basta que disminuya de tal modo su utilidad que, de haber conocido tales defectos el comprador, no la hubiese adquirido, o hubiese pagado por ella menor precio; que el vicio o defecto sea oculto, de manera que no pudiese ser conocido por el comprador al tiempo de perfeccionarse el contrato; que sea preexistente; y que la acción se...

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