SAP Baleares 238/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:1102 |
Número de Recurso | 614/2006 |
Número de Resolución | 238/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 238
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Junio de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, bajo el número 524/1997, Rollo de Sala nº 614/06, entre partes, de una como actora-apelante Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Nova 2000 S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistido del Letrado D. Antonio Palmer, de otra, como demandados-apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., Jose Pablo Y OTRA, Isabel (Y OTROS), Iván (Y OTRA), María , Andrés (Y OTRA), Rebeca , Jose Pedro (Y OTRA), Gustavo (Y OTROS), María Angeles , Ana María (Y OTROS), Alfonso (Y OTROS), Jose Carlos (Y OTRA), Gonzalo (Y OTRA), Adolfo , representados por los Procuradores D. Juan Reinoso Ramis, D. Miguel Socias Rosselló, D. Francisco Tortella Tugores, D. Fco. Javier Gaya Font y asistidos de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Nova2000, frente a D. Jesús Carlos y y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Dª Marí Juana , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Evaristo y y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Dª Sonia , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Isidro y y y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Dª María Inés , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Enrique y y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Dª Alicia , y otros 25 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos.== Sin imposición de costas. En consecuencia cada parte abonará las suyas, siendo las comunes por mitad".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 14 de junio de 2007 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
La Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Nova 2000 interpuso la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra los adjudicatarios-beneficiarios de la promoción de viviendas efectuada por dicha Cooperativa, así como contra todos aquellos que adquirieron las viviendas de aquellos con posterioridad, en solicitud de que se dicte sentencia, por la que se declare:
A.- Que los demandados reseñados en la demanda como "adjudicatarios-beneficiarios", como adjudicatarios que son de las viviendas 1-212 de la promoción de viviendas de la Cooperativa viviendas Nova 2000 en régimen de Vivienda de Protección Oficial, son respectivamente socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y como tales vienen obligados a subrogar el coste real de la construcción de las mismas.
B.- Que los demandados reseñados en la demanda como "adquirientes posteriores", como posteriores adquirientes de las viviendas se subrogaron en la condición de socios de los adjudicatarios transmitentes y por tanto en todos sus derechos y obligaciones frente a la Cooperativa y sus acreedores, así como en la obligación que dimana de la declaración anterior.
C.- Que los adjudicatarios-beneficiarios son responsables mancomunados simples del pasivo de la quiebra de dicha cooperativa, y que los adjudicatarios-beneficiarios que procedieron a transmitir las viviendas que les fueron adjudicadas son, conjuntamente con sus respectivos "adquirientes- posteriores", responsables solidarios o mancomunados entre si de la deuda que les corresponda, cantidad que se fijará en periodo de ejecución de sentencia tomando como base el pasivo de la quiebra que se certifique en ese momento y dividiéndolo por el número de pisos o títulos de adjudicación.
D.- Subsidiariamente y para el caso de que no se entendiera así la cantidad a satisfacer se calculará en proporción al número de metros cuadrados adjudicados a cada demandado por su vivienda o por el coeficiente de participación.
En fecha 5 de mayo de 2004 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Nova 2000 SL.
Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:
A.- La Cooperativa Limitada de Viviendas Nova 2000 fue constituida por tiempo indefinido en fecha 19 de julio de 1985, hallándose inscrita en el Registro General de Cooperativas, estando clasificada en el grupo de Cooperativas de viviendas.
B.- La Cooperativa Viviendas Nova 2000 procedió a la construcción de 318 viviendas repartidas endiez bloques, si bien los bloques VII al X, sin terminar, salieron del patrimonio de la cooperativa, para hacer frente a las deudas que esta tenía contraídas con el Banco Hipotecario.
C.- Las viviendas objeto de promoción se fueron adquiriendo por los demandados, bien directamente de la Cooperativa, bien de aquellos iniciales adquirientes.
D.- Por auto de 21 de febrero de 1994 se declaró a Cooperativa Nova 2000 en estado de quiebra.
E.- El pasivo resultante es de 475.264.220 pesetas.
Las Cooperativas se constituyen como sociedades que asocian a personas con intereses o necesidades socio-económicas comunes, señalando el artículo 89 de la Ley de Cooperativas de 16 de julio de 1993 que "las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan....
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