SAP Badajoz 74/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2000:572
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 74/2000.

ILMOS. SRS

PRESIDENTE

D. Marina MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS

D. Nicolás AGOSTA GONZALEZ

D. José Manuel LIZASOAIN SASERA

Recurso Civil núm. 138/2000

Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 105/99

Juzgado 1ª Instancia de CASTUERA, 2.

En MERIDA, a 26 de Abril de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 105/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castuera, 2, sobre Juicio de Menor Cuantía , en los que aparece como apelante Dña. Juana representada por el Procurador Sr. García Luengo, y asistida del Letrado D. José Domínguez Exojo, y como parte apelada Dña. Rosa y Dña. María Milagros , defendidas por el Letrado D. Antonio Luis Garay Bosch y representadas por el Procurador Sr. Mora Sauceda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20-Enero-2000 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de CASTUERA, 2 .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que con estimación íntegra de la demanda promovida por Dña. María Milagros y Dña. Rosa contra D. Millán , D. Eduardo , Dña. Juana , Dña. Fátima y de Dña. Melisa , debo declarar y declaro injusta la desheredación de las demandantes, hecha testamentariamente por su difunto padre, por no ser ciertas las causas alegadas para tal desheredación, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula segunda del testamento otorgado por D. Darío , el treinta de agosto de 1994, ante el Notario de Zalamea de la Serena D. Vicente Javier Cobo Gallego, nº 637 de su protocolo, quedando a salvo los derechos de Dña. María Milagros y Dña. Rosa , como herederas legítimastestamentarias de su difunto padre D. Darío , para reclamar y percibir lo que por cuota legítima corresponda a cada una de ellas, y debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas de este Juicio."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandados D. Millán , D. Eduardo , Dña. Juana y Dña. Fátima , que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, personándose en tiempo y forma el Procurador Sr. García Luengo en nombre y representación de la apelante Dña. Juana , no habiéndose personado ante este Tribunal los apelantes D. Millán , D. Eduardo y Dña. Fátima , personándose asimismo el Procurador Sr. Mora Sauceda en nombre y representación de las apeladas Dña. Rosa y Dña. María Milagros , siguiéndose el recurso por todos sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás AGOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de D. Millán y otros, que intervienen en el presente procedimiento en calidad de demandados, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho centrándose la discusión en esta alzada en la pretensión deducida en el acto de la vista por los recurrentes en orden a poner de manifiesto la existencia de un error en el juzgador de instancia a la hora de...

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