SAP Badajoz 175/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2000:639
Número de Recurso193/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 175/00

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0193/99

Autos n° 0046/94

Juzg. 1ª Instancia e Ins de Llerena

En BADAJOZ, a nueve de Mayo de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0046/94, procedentes del Juzg. 1ª Instancia e Ins. de Llerena , sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante Esther Y OTROS, asistido del Procurador Sr. GUADALUPE RUBIO SOLTERO y defendido por el Letrado JUAN HERNÁNDEZ GALLARDO, y como parte apelada Salvador Y Begoña asistido del Procurador Sr. ESTHER PEREZ PAVO y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de Marzo de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª Instancia e Ins. de Llerena.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Isabel López Julia en nombre y representación de D. Salvador y Dª. Begoña contra D. Antonio , Dª. Blanca , D. Clemente , Dª Diana , D. Enrique ; Da Gloria , D. Hugo , Dª. Marisol , D. Marcos , Dª. Rebeca , Dª. Esther , D. Romeo , Dª. Virginia Y LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BADAJOZ, debo declarar y declaro la inexistencia del derecho de la Comunidad formada por los demandados como propietarios de los pisos y locales existentes en el edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 , esquina a la calle Teniente Miranda (hoy Luis Zapata) de Llerena a evacuar las aguas residuales por el interior del local propiedad de los actores, debiendo todos ellos estar y pasar por esta declaración, y debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para liberar al predio sirviente de este gravamen, todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, al concurrir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a todos los propietarios o vecinos del inmueble; así, por ejemplo, no se ha demandado a Dª. Luz , ni tampoco a los herederos del Sr. Hugo , pese a que su hija manifestó que su padre había fallecido. Pero, si no se estimar la excepción y se entrase a conocer del fondo, niega el apelante que existiera convenio alguno entre "Caja Badajoz" y los hermanos Daniel Domingo por el que se hubiera cedido el vuelo del local, por éstos a aquélla, a cambio de hacerle un nuevo local, porque aquélla ya era propietaria del vuelo. En otro orden de cosas, según la testifical del Arquitecto, las tuberías son visibles y, por ello, no se puede alegar ni buena fe, ni desconocimiento de la servidumbre, sino que existe título constitutivo de la misma, al haber consentido expresamente los dueños del local que las tuberías pasaran por allí, como lo demuestra el que se tratara de un proyecto unitario, un solo edificio con local comercial (óptica), local de la Caja y, el resto, viviendas.

Según otro informe pericial, obrante a los folios 363 y 363 vto., existiría una red única de desagüe para local y viviendas, diversas tuberías, que necesariamente tienen que pasar por el local y no se pueden tocar.

SEGUNDO

El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, pero no por el acogimiento de la excepción litisconsorcial que esgrime la parte recurrente que, en todo caso, no puede prosperar desde el momento que la citada Dª. Luz no es copropietaria ni integrante de la Comunidad demandada, sino que lo fue en su día, antes de que la propiedad del edificio pasara a ser de la Caja de Ahorros de Badajoz; y tampoco concurre la excepción respecto de los herederos del Sr. Hugo , desde el momento que, como ha declarado, en prueba testifical, una de sus hijas, la vivienda que era propiedad de su padre la vendieron en su día a terceras personas, si bien sólo ha tenido acceso al Registro hace poco, lo que significa que, al presentarse la demanda,...

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