SAP Cuenca 89/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2000:141
Número de Recurso240/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 89/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ-CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En Cuenca, a veintinueve de marzo del año dos mil.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo nº 35/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar , promovidos a instancia de DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS Y LACTEOS S.L, con domicilio social en Jaen, calle Villatorres nº 16, con C.I.F. nº 23331002, representada por la Procuradora Dª. Cristina Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado D. Ignacio de Dios Contzen, sustituido en la instancia por la Letrada Dª. Eva María Araque Cuesta, contra la entidad EMBUTIDOS OÑATE S.L, con domicilio social en Quintanar del Rey, calle San Pedro nº 47, con C.I.F no B- 16170136, representada por la Procuradora Dª. Carmen Martín de Hijas Luengo y asistida técnicamente por la Letrada Dª. María Victoria Paños Perucho, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Embutidos Oñate S.L, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 2 de septiembre de 1.999 , habiéndose personado como parte apelada la representación de Distribuidora de Embutidos y Lácteos S.L, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, se dictó sentencia, de fecha de 2 de septiembre de 1.999 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución fijando la cantidad que ha de ser abonada a la actora, Distribuidora de Embutidos y Lácteos S.L por la ejecutada, Embutidos Oñate S.L, asciende a482.395 pesetas de principal, más 20.838 pesetas de gastos de devolución, así como los réditos de la cantidad principal devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré calculados al tipo de interés legal incrementados en dos puntos y más las costas del procedimiento, presupuestadas, sin perjuicio de ulterior liquidación en la suma de 200.000 pesetas.- Que debo condenar y condeno a Embutidos Oñate S.L al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Martín de Hijas Luengo, en nombre y representación de Embutidos Oñate S.L, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 20 de septiembre de 1.999, y con emplazamiento de las partes por término legal, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, proveyéndose en el sentido de tener por personados y partes en el recurso de apelación, al Procurador D. José Olmedilla Martínez, en nombre y representación de la apelante Embutidos Oñate S.L, y a la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de la apelada Distribuidora de Embutidos y Lácteos S.L, acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para la instrucción de los Letrados y del Magistrado Ponente por diez días, trámite que fue evacuado por los mismos dentro de plazo legal, acordándose traer los autos a la vista para citación, señalándose para la celebración de la misma el día 8 de febrero del año 2.000, si bien por providencia de 7 de febrero se acordó la suspensión del acto por enfermedad de la Letrada Dª. María victoria Paños Perucho, señalándose nuevamente para la celebración de la vista el día 28 de marzo, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, interesando la Letrada de la recurrente se dictara nueva sentencia, por la que estimando las excepciones planteadas, se revocara la sentencia de instancia, acordando no seguir adelante la ejecución y no haber lugar a dictar sentencia de remate, con imposición de las costas a la parte actora, e interesando la Letrada de la parte apelada, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

En la presente litis, la entidad actora Distribuidora de Embutidos y Lácteos S.L formula demanda de juicio ejecutivo contra la mercantil Embutidos Oñate S.L, en base a que como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la demandada y la entidad Elaborados Cárnicos...

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