SAP Baleares 12/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2000:328
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 12/2000

S.SªS. Ilmas.

D. Antonio José Terraza García.

Dª. Margarita Beltrán Mairata.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

En PALMA DE MALLORCA, a 03 de febrero de 2000.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 1/2000, en trámite de APELACION contra la Sentencia número 125, de fecha 7 de julio de 1.999, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ibiza , cuya parte dispositiva dice: "Que, debo de condenar y condeno a Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Actividad prohibida a Autoridades, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de diez meses, con una cuota diaria de 3.000 ptas., con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años, y pago de costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Ramón , actuando como Procuradora en su representación Dª. Mariana Viñas Bastida, con asistencia Letrada de D. José M. Roig Vich; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, Silvio , Eva , Isidro y Blas , actuando como Procurador en sus representación Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, con asistencia Letrada de Dª. Ascensión Joaniquet.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal, Silvio , Eva , Isidro y Blas . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresandoel parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del acusado Carlos Ramón , la Sentencia de instancia invocando como único motivo de apelación el del grave error en que a su juicio ha incurrido la Juez de lo Penal de Ibiza al valorar la prueba practicada en el acto del juicio y en virtud de la cual la mentada Juzgadora llega a un juicio de culpabilidad de su defendido declarando su responsabilidad penal como autor de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios y autoridades públicas, previsto y penado en el artículo 441 del CP . El alegado error se apoyaría en dos consideraciones: la primera se basaría en que, si bien es verdad que el acusado es socio y administrador solidario de la entidad mercantil denominada Mayol y Mari Agencia de Seguros, S.L., lo cierto es que actuaba como mero fiduciario de la misma, apareciendo formalmente como administrador de dicha entidad, pero sin participación alguna en la marcha del negocio y en la actividad de la empresa de mediación de Seguros Privados que constituía su objeto y sin que el Sr. Mari percibiese por su meramente formal aparición como co-socio y co-administrador de la sociedad, junto con su yerno el Sr. Juan Enrique , beneficios o ingresos de ninguna clase, es más, ni tan siguiera habría efectuado el desembolso de los correspondientes dividendos pasivos por la suscripción del 50% del Capital Social, siendo el mentado yerno el único y auténtico propietario y gestor de Sociedad Limitada de Seguros, todo lo cual se habría gestado por consejo y recomendación del asesor de la empresa que, principalmente, y por razones de carácter fiscal habría asesorado al yerno del acusado que constituyese una sociedad limitada, siendo que para ello era preciso contar con la intervención y el concurso de otro socio fundador y era esa, simple y llanamente, la razón por la que recurrió a su suegro, el cual, tampoco se habría enterado de que su yerno y por mediación de la entidad Aseguradora Aurora Polar había presentado una instancia para concurrir a una oferta pública lanzada por el Ayuntamiento de la localidad de San José en Ibiza, para la suscripción con la indicada Corporación de un contrato de seguro de responsabilidad civil y más aún que desconocería su calidad de administrador y socio en la entidad Mayol y Mari Agencia de Seguros, S.L..

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