SAP Álava 249/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2004:860
Número de Recurso284/2004
Número de Resolución249/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 249/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 284/04, Autos de Juicio Verbal número 469/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria , promovido por DIRECCION000 DE VITORIA, dirigida por el

Letrado D. Alvaro Vidal Abarca Del Campo y representada por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, frente a la Sentencia de fecha 02.09.04 , siendo apelada D. Carlos José dirigido por la Letrada Dª Cristina Rodríguez Morato y representado por sí mismo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Elorza Arizmendi, en nombre y representación de DIRECCION000 DE VITORIA, contra D. Carlos José , debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Elorza Arizmendi, en representación de la DIRECCION000 DE VITORIA, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 05.11.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Letrada Sra. Rodríguez Morato en representación de D. Carlos José , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 30.11.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba y en los preceptos jurídicos aplicables, afirma que la sentencia de instancia basa la desestimación de la demanda en la total ausencia de convocatoria de la demandada a las Juntas de Propietarios, admitiendo que no existió una citación personal comunicando la convocatoria en el tablón de anuncios, lo que considera suficiente. En el segundo motivo insiste que no existe falta de legitimación pasiva, conforme a lo establecido en el art. 21.4º LPH , se reclama la deuda al titular registral, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el actual propietario, excepción que fue resuelta en este mismo sentido por el Juez "a quo", razón por la que considera la Sala que no tiene sentido volver sobre este mismo tema. La sentencia declara los acuerdos que originan la deuda nulos, siendo objeto expreso de impugnación por la Comunidad que alega en su tercer motivo que nadie ha solicitado la nulidad de los acuerdos en cuanto que el demandado no interpuso demanda reconvencional.

Los temas planteados en el recurso de apelación están estrechamente relacionados, por seguir un orden lógico comenzaremos por el análisis de la falta de convocatoria y la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma, debiendo tener en cuenta, en este caso que, como afirma la apelante, no se ha solicitado dicha nulidad por el comunero que se limitó a contestar a la demanda sin presentar reconvención en el sentido indicado.La jurisprudencia mas reciente, derivada de las Sentencias de 6 de febrero de 1989 y 22 de mayo de 1992 que, con apoyo en las de 4 de abril y 18 de diciembre de 1984, 14 de febrero de 1986, 16 de diciembre de 1987 y 25 de noviembre de 1988 y, 17 de abril de 1990 y 5 de febrero de 1991 vienen a declarar que hay que distinguir entre un orden de acuerdos cuya ilegalidad es susceptible de sanación por efecto de la caducidad de la acción de impugnación, y otro cuya ilegalidad conllevaría la nulidad radical o absoluta sin posibilidad alguna de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad, pareciendo que deben ser incardinados en el primer grupo aquellos acuerdos cuya ilegalidad venga determinada por cualquiera infracción de alguno de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, pues so pena de incurrir en el riesgo de crear un amplio y recusable margen de inseguridad jurídica, no puede ser otra la interpretación que corresponde al párrafo 1.º de la regla 4.º del art. 16 de dicha Ley , cuando como acuerdos impugnables y provisionalmente ejecutivos señala expresamente los que sean "contrarios a la ley o a los estatutos", para cuya impugnación el párrafo 2.º de la propia regla, en íntima conexión con el primero, establece el plazo fatal de caducidad en treinta días, mientras que en el segundo de los aludidos sectores u órdenes de acuerdos habrían de situarse aquellos otros que, por infringir cualquiera otra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude a la Ley, hayan de ser conceptuados como nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3.º del art. 6.º del Código Civil , y, por tanto, "insubsanables por el transcurso del tiempo y "jurisprudencia reiterada de esta Sala viene poniendo de manifiesto que sólo causas de nulidad, fundadas en normas que no sean reglas, aun imperativas y prohibitivas de la misma Ley de Propiedad Horizontal, pueden propiciar aquella distinción"; así la Sentencia de 25 de noviembre de 1988 que se refiere, de un lado, a los acuerdos contrarios a la Ley en el sentido del art. 6.º.3 del Código Civil (lo que aparejaría la nulidad de pleno derecho) y, de otro, a los acuerdos contrarios a normas de la Ley de...

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