SAP Barcelona 176/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:2560
Número de Recurso222/2004
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 222/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 199/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell (ant.Cl-6)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 222/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 199/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant.Cl-6), en el que es recurrente A. T. MAZA, S.L., e impugnante LIBERTY SEGUROS, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez, actuando en nombre y representación de A.T. MAZA, S.L., absolviendo de las peticiones formuladas frente a la COMPAÑÍA LIBERTY SEGUROS. Y todo lo anterior sin hacer pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia por lo que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama en su demanda la condena de la compañía LIBERTY SEGUROS al pago de la cantidad de 53.572,01 euros (en la audiencia previa admitió la reducción de 1.502,53 euros por la franquicia pactada), con más los intereses del art.20 LCS, en concepto de indemnización por el accidente sufrido en fecha 21/12/2001 por el camión marca MAN, matrícula B- 3870-VZ, y en atención al contrato de seguro de automóviles concertado entre las entidades litigantes, que incluía la garantía denominada daños propios. La aseguradora demandada se opone a la reclamación actora alegando que el riesgo no estaba cubierto por la póliza en la medida en que en el momento del accidente se transportaban mercancías peligrosas, y, además, el conductor no estaba debidamente habilitado para transportar tales mercancías. Añade que en la póliza se establece una franquicia por daños propios en cuantía de 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros.

La sentencia de instancia, tras un pormenorizado análisis de los hechos acaecidos y una acertada valoración jurídica de los mismos, desestima la reclamación actora, sin imposición de costas, por considerar que la cláusula de exclusión del riesgo invocada por la aseguradora demandada (transporte de mercancías peligrosas) es delimitadora del riesgo, de modo que, transportando el camión mercancías peligrosas y encontrándose tal evento excluido del ámbito del contrato, la póliza no cubre el siniestro de autos.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia se alza la parte actora aduciendo:

Si bien asume que la cláusula en que la sentencia de instancia fundamenta la exclusión del riesgo presenta carácter de delimitadora del riesgo asegurado, precisa que por sí misma, y consiguiente comprobación de la existencia en la carga de mercancía calificada de peligrosa, no produce sin más la exclusión de la indemnización convenida en caso de siniestro, y ello por cuanto en el punto 3, apartado g) de la póliza se conviene que el transporte de mercancía peligrosa significará la exclusión de las garantías acordadas cuando la acción de las mismas ya sea por derrame, explosión, etc fuera la causa determinante para que el accidente se produzca, y no siendo este el caso, surge el deber de indemnizar.

En todo caso resultaría de aplicación al caso de autos el art.12 LCS de modo que, excluida la mala fe, al constatarse una inexactitud que supone la agravación del riesgo la contraprestación de la aseguradora no debería ser la de rechazar el siniestro sino de la de reducir proporcionalmente a la diferencia de prima el pago de la indemnización correspondiente.

En definitiva interesa la actora se dicte sentencia en esta segunda instancia por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 267/2011, 15 de Julio de 2011
    • España
    • 15 Julio 2011
    ...frescos", atendido el concreto riesgo asegurado (transporte de mercancías) cláusula delimitadora del riesgo del asegurado; SAP Barcelona de 21-03-2005 (JUR 125233) considerando la cláusula de exclusión del riesgo invocada por la aseguradora demandada (transporte de mercancías peligrosas) es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR