SAP Alicante 340/2002, 6 de Julio de 2002

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2002:3030
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 340/02

ILTMOS. SRES.

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Francisco Javier García Ferrández

En la ciudad de Alicante, a seis de Julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 466/01 de fecha 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, en su Juicio Oral núm. 211/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 78/01 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, por delito de malos tratos, amenazas, tenencia de armas, coacciones y dos faltas de maltrato de obra; habiendo actuado como parte apelante Jesús , representado por la Procuradora Dª Rosario Marcos Filiu y dirigido por la Letrada Dª Otilia Manzano Raja y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, que mantiene una relación de convivencia con Aurora desde hace unos veinte años, a la cual la mujer aportó hijos anteriores a ello, viene sometiendo a la misma y sus hijos a constantes malos tratos, amenazas y agresiones, destacando que en fecha 6 de agosto de 2.000 en el domicilio familiar, sito en la calle PASAJE000 , n° NUM000 , NUM001 de Alicante, le lanzó un vaso dándole en la cara y sin causarle lesiones, el día 7 la intentó agredir, interponiéndose la hija Erica a la que dio con una silla sin que conste le causara lesiones, amenazando de muerte a la mujer el día 8 por lo que fue detenido el acusado quien, en los propios calabozos de Comisaria y a presencia de los agentes, insistió en dichas amenazas que pensabacumplir con una escopeta que decía tener, por lo que, acompañados de la mujer, los agentes se personaron en el domicilio, encontrando objetos de cuya procedencia no acredita y, además, una pistola de fogueo y una escopeta marca Winchester, modelo 1300 con número NUM002 , calibre 12,70, amparada con licencia y guía a nombre del hijo del acusado, que no vive con el mismo, pero careciendo dicho acusado de la correspondiente licencia de armas.- El día 17 de octubre, la hija de la pareja, Erica , fue agredida por el acusado en el mismo domicilio, sufriendo lesiones de las que sanó a los cinco días, sin incapacidad y precisando una sola asistencia.- El día 5 de enero de 2.001, tras volver de Sevilla Erica , expulsó el acusado a su compañera y a la anterior del domicilio teniendo que recurrir a los Servicios Sociales y amenazándoles, y el día 8, al volver al mismo Aurora con el fin de recoger unos documentos, el acusado y, tras romper los mismos y cartillas, insultó y agredió a Aurora sin que conste causara lesiones.- Las perjudicadas han renunciado a las acciones civiles por estos hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de dos faltas de maltrato, a la pena de tres arrestos de fin de semana y costas, por cada una de dichas faltas.- Como autor de un delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.- Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, le condeno a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.- Como autor de una falta de lesiones, le condeno a la pena de tres fines de semana de arresto, y costas.- Como autor de una falta de coacciones, le condeno a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas y costas.- Asimismo le condeno como autor de un delito de maltrato habitual, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y costas.- Firme que sea la presente, dedúzcase testimonio de los particulares que se designarán en su caso, por si la testigo Erica pudiera haber incurrido en un delito contra la Administración de Justicia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de Ley.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 1 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.-VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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