SAP Almería 64/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2004:435
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 64/04

En Almería, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Gálvez Acosta

Magistrados

D. Rafael García Laraña

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, rollo 54/04, la causa número 17/04 procedente del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Almería, seguidos por delitos de maltrato en el ámbito familiar y lesiones, siendo apelante Joaquín , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Castellano Trevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en la medida en que constituyen relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Almería, en la causa precedentemente referida, se dictó sentencia de fecha 16 de enero pasado , cuyos hechos probados rezan así: "Que Joaquín [sic], mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con Marisol desde Abril de 2000 [sic], y con domicilio en la c/ Cucarro de esta ciudad, desde poco después de contraer matrimonio, ha golpeado a ésta y la ha amenazado de forma frecuente, provocando una situación de insolvencia insostenible. Sobre las 13 horas del 8 de Enero de 2004 [sic], el acusado, en el interior del domicilio familiar, al saber que su esposa había formulado por los hechos anteriores denuncia en comisaría de policía en hora no determinada pero posterior a las cuatro de la tarde, el acusado manifestó a Marisol que por ello la iba a matar y comenzó a golpearla con los puños, cayendo ésta al suelo, donde el acusado le propino [sic] diversas patadas. Como consecuencia de estos hechos Marisol [sic] sufrió erosiones en la cara, hematomas en el brazo izquierdo, costado izquierdo, espalda, brazo derecho y pierna izquierda, precisando para su curación de una asistencia facultativa y tardando en sanar 6 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

La sentencia apelada contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Joaquín [sic] sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de malos tratos habituales a un año y nueve meses de prisión y como autor de dos faltas de lesiones a diez meses de prisión y al pago de las costas procesales; prohibición de acercarse o comunicarse con Marisol en cualquier forma durante dos años por cada uno de los delitos; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.", cuyo fallo fue rectificado en virtud de recurso de aclaración interpuesto por el Ministerio Fiscal, mediante providencia de 13 de febrero siguiente "... en el sentido de sustituir en el fallo dos faltas de lesiones por dos delitos de lesiones ...".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, fundamentando la impugnación en los motivos que constan en su escrito presentado el día 2 del mes mismo mes de febrero.

QUINTO

El recuso fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo evacuó mediante escrito del día 11 del mes de marzo siguiente interesando la confirmación de la sentencia combatida por entenderla ajustada a derecho.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y formado el oportuno Rollo de Sala, en el que se han observado todas las prescripciones de trámite, por providencia de 26 del presente mes de marzo, se turnó de ponencia y por otra de la misma fecha se señaló para votación y fallo la audiencia del día de hoy, en la que la causa ha quedado conclusa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene dejar apuntado que en supuestos como los que son objeto de enjuiciamiento resulta esencial para la convicción del juzgador la declaración de la víctima, que si bien puede englobarse en el concepto técnico de prueba testifical, es indudable que puede atribuírsele plena aptitud y virtualidad, sin perjuicio de las naturales cautelas, habiéndose establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Abril de 1.992 que precisamente en éstos delitos adquiere singular relevancia la declaración de la víctima, toda vez que el acoso o la agresión suele producirse de forma clandestina, secreta y encubierta, por lo constituye doctrina jurisprudencial que el testimonio de la víctima por sí sólo es suficiente para...

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