SAP Alicante 67/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:333
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 67/2002.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Luz , representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y asistida por la letrado Sra. Costa Mora, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante, en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 328/2000, se dictó, en fecha cinco de Marzo de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda de Juicio de Menor Cuantía interpuesta por el Procurador D. José Córdoba Almela en nombre y representación de D. Franco contra Dª Luz y condeno a ésta a pagar al actor la suma de UN MILLON OCHOCIENTAS VEINTIDÓS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS (1.822.759 Ptas), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por los arts. 457 y ss de la LEC (2000), elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 384/2001, señalándose para votación y Fallo el pasado día veinticuatro de Enero de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Verifica la parte apelante impugnación de la sentencia de instancia sobre la base, de unaparte, y con carácter previo, de lo que constituye esencial reproducción de excepción de inadecuación de procedimiento planteada en la instancia, y, de otra, y sobre las cuestiones de fondo planteadas, sobre la base de la disconformidad con la valoración de los medios de prueba llevada a efecto por el Juzgador a quo, entendiendo que la misma integraba un tratamiento no igualitario de las partes, con tratamiento procesal discriminatorio para las mismas. En su virtud, se interesó la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al actor.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso de apelación formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Reitera la parte apelante como primer motivo de la impugnación de la sentencia de instancia excepción afecta a inadecuación de procedimiento por razón de cuantía planteada con ocasión de la contestación a la demanda - al entender procedente el Juicio declarativo de cognición y no el de Menor Cuantía-, no procediendo sino su desestimación, y ello en base a las consideraciones siguientes:

En modo alguno se ha desvirtuado la adecuación del procedimiento en función de lo que constituyó el objeto del proceso, y ello en el marco de lo establecido en el art. 484 en relación al art. 489-8 de la LEC, sin que mera alegación de parte sobre exceso de computación de deuda - desestimada por otra parte asimismo en la sentencia de instancia como cuestión de fondo-, de entender existente la relación jurídica base de la reclamación deducida de contrario, desvirtúe las consideraciones citadas.

Lo expuesto anteriormente hace irrelevante por innecesaria, cualquier consideración afecta a la tácita conformidad de la parte apelante a la prosecución del procedimiento conforme a los trámites del Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía en la inexistencia de protesta o impugnación alguna a dicha continuación, con lo que de ello se deriva, en función de lo reflejado en el acto de comparecencia al que aludio el Juzgador a quo, no justificándose por tanto, más allá de meras alegaciones de parte, la referencia de parte a una pretendida causación de graves perjuicios no justificados en su existencia en el marco de las garantías y derecho de defensa asociados al procedimiento por el que se tramitó, en definitiva, el proceso y que, en todo caso, no estaba menor dotado de garantías en salvaguarda del derecho de defensa en relación a aquel al que la parte pretendía inicialmente su acomodación- a saber Juicio de cognición-, con lo que de ello se deriva..

TERCERO

Las alegaciones segunda y tercera del recurso formulado por la parte apelante integran, por un lado, una implícita imputación de error judicial, y de otro una radical discrepancia de la valoración de medios de prueba llevada a efecto en la sentencia de instancia.

El error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el Juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético - y no acreditado- desacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico adjetivos estos últimos que en modo alguno, y a la vista fundamentalmente del contenido de los fundamentos jurídicos segundo y ss, pueden ser predicables de la resolución de instancia.

Así, destacar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (vid. STS 23 septiembre 1996), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
33 sentencias
  • SAP Valencia 150/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • 16 Febrero 2016
    ...de la TRLSA ), siendo cuestión distinta la discrepancia de la actora en la lógica defensa de sus intereses. La Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 25 de enero de 2002 indicaba que: " la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pued......
  • SAP Madrid 420/2008, 10 de Junio de 2008
    • España
    • 10 Junio 2008
    ...en virtud de la facultad revisora que dicha Sala ostenta y que le deviene de dicho precepto. Así, la' sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 25 de enero de 2002 (EDJ 2002/4178) "Cabe añadir que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca deform......
  • SAP Valencia 68/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 Febrero 2012
    ...que se contienen en la Sentencia apelada. En relación a la valoración de la prueba tiene declarado la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 25 de enero de 2002 que: "la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, [...] que el Juzgador que reci......
  • SAP Alicante 316/2010, 16 de Junio de 2010
    • España
    • 16 Junio 2010
    ...del material probatorio obrante en autos. además, como tiene reiteradamente declarado esta Audiencia Provincial, (por todas ST AP Alicante de 25 enero de 2.002, que sigue esta sección 9ª de la AP de Alicante en sus sentencias de fechas 8 de febrero y de 13 de febrero 2.007 ), que "conforme ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR