SAP Barcelona 272/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2006:4555
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 54/06

Procedimiento Abreviado nº 256/05

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA nº 272

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a dieciséis de marzo de dos mil seis

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 56/05 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y daños habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Adolfo .

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 256/05 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 14 de febrero de 2006 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y como único motivo de recurso se entiende, como único motivo de recurso y en síntesis, que la prueba practicada es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24-2 de nuestra Constitución habiendo existido un error por parte del Juez de Instancia en la valoración de dicho material probatorio. Concretamente se solicita la condena del acusado Sr. Adolfo como autor del delito de descubrimiento y revelación de secretos en las modalidades recogidas en los arts. 197.2.3 y 5 del cº Penal. El Juzgador basa su opción absolutoria en que dicho acusado tras acceder a la base de datos del PIRMI hizo 4 o 5 capturas puntuales de pantalla para poder avisar al administrador de la Generalitat de que existía un fallo de seguridad y las guardó en un archivador FTP teniendo siempre la intención de que se protegiera sin que se pruebe que fuera autor de la actividad posterior consistente en colgar determinado archivo, así como los mensajes y un enlace a la web de la Generalitat.

Para mayor claridad de la presente resolución procede analizar en primer lugar la concurrencia de los elementos propios del tipo básico de dicho delito como es el recogido en el apartado 2 de dicho precepto y en concreto al que sanciona la conducta de quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los datos reservados de carácter personal o familiar. En relación con la naturaleza y elementos de dicho tipo penal entiende el apelante que no es preciso en este caso el ánimo específico de actuar "en perjuicio de terceros" en tanto en cuanto en las demás modalidades recogidas en dicho precepto y en concreto en el primer inciso del art. 197.2 y el segundo supuesto del inciso segundo se exige concretamente dicho ánimo específico de forma que es suficiente para cumplir el tipo penal el mero acceso a los datos y el no estar autorizado para ello elementos cuya concurrencia no ofrece duda alguna ya que se deducen de la propia declaración del acusado y así se ha declarado probado: "decidió obtener algunas capturas que demostraran la posibilidad de acceso¿.Posteriormente las citadas capturas se grabaron en primer lugar en el disco duro del ordenador¿" siendo precisamente la base de la absolución como ya se ha dicho el que no existe suficiente constancia de que existiera dicho ánimo de perjudicar a un tercero.

Sobre esta cuestión el sentencia no contiene razonamiento alguno si bien es lógico entender que, al basarse la absolución en la falta de dicho elemento subjetivo -como ya se ha dicho- el Juzgador no comparte el criterio del apelante sobre este particular. Entiende el Tribunal que desde un punto de vista puramente gramatical la interpretación de dicho precepto parece ajustarse más a la expuesta por la parte apelante pues si el legislador hubiera querido exigir dicha intención de perjudicar tanto en el mero acceso como en la alteración o uso parece que hubiera sido gramaticalmente más correcto intercalar una coma antes de hacer referencia a dicho perjuicio: "..que los altere o utilice, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" pues de esta forma habría de entenderse dicho perjuicio como referido al conjunto de las modalidades anteriormente expuestas y esta interpretación se apoya en la redacción del apartado primero cuando se refiere al que ", para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otra persona, sin su consentimiento.." así como en la primera modalidad del apartado segundo: "¿utilice o modifique, en perjuicio de un tercero, datos reservados¿".No...

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