SAP Barcelona 85/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2005:783
Número de Recurso29/2004
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 29/04

JUICIO DE FALTAS Nº 476/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 476/03 por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Cerdanyola, por una falta de lesiones por imprudéncia, en el que fueron partes D/Dª. Domingo, D. Germán y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Germán contra la Sentencia dictada en los mismos el día l7 de noviembre de 2004 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Domingo de los hechos a él imputados en este juicio declarando de oficio las costas procesales si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Germán y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos probados de la sentencia recurrida y no se hace declaración de hechos probados en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Cerdanyola del Vallés, el denunciante Germán formula recurso de apelación en el que solciita que se declare la nulidad de la sentencia por carecer de declaración de hechos probados.

SEGUNDO

El art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. l42.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigen que la sentencia contenga una declaración de hechos probados.

Esta necesidad del relato de hechos probados también afecta a las sentencias absolutorias, según reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 2l de Junio de l989, l9 de Abril de l990 y 20 de Junio de...

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