SAP A Coruña 341/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2005:1825
Número de Recurso1096/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM........

PRESIDENTE ILMA. SRA.:

Dª. MARIA JOSE PEREZ PENA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En La Coruña a veinte de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA .E INSTRUCCION N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo 0001096 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Pilar representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. , y como apelado D. Jesús Carlos representado por el procurador

D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ, sobre Reclamación de cantidad ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 108/2002, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ferrol, con fecha 27 de enero de 2005 , se dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda ejercitando acción de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por el Procurador Don Javier Artabe Santalla, en nombre y representación de Dñª Pilar , contra Don Jesús Carlos representado en este procedimiento por la Procuradora Dñª María de los Ángeles García Galeiras; cuyo Fallo dice como sigue: «DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la acción ejercitada por Dñª Pilar contra Don Jesús Carlos , absolviendo a este de las pretensiones solicitadas por la parte actora. Todo ellos sin especial condena en costas».SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso el Procurador Don Javier Artabe Santalla, en la representación procesal que ostenta de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes personadas en este procedimiento. La Procuradora Dñª María de los Ángeles García Galeiras, en nombre y representación de la parte demandada que ha resultado absuelta en la instancia Don Jesús Carlos , presentó, en tiempo y forma, escrito de impugnación de aquel recurso de apelación, interesando la confirmación de la Sentencia dictada en instancia en cuanto a la íntegra desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda contra su representado.

TERCERO

En este mismo procedimiento, con fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol se dictó Auto, en virtud del que se estimó el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Don Jesús contra el Auto dictado por el mismo órgano jurisdiccional, con fecha 4 de marzo de 2003 , ordenando reponer el mismo, en el sentido de denegar la intervención provocada interesada por la parte demandada e imponiendo al demandado Don Jesús Carlos el abono de las costas generadas con el recurso, así como el abono de las costas generadas a todos los llamados a su instancia con fundamento en el art. 14 de la LECiv .

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la Procuradora Dñª Mª de los Ángeles García Galeiras, en representación de Don Jesús Carlos , que se tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 20 de abril de 2005, dándose traslado del mismo a las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

CUARTO

Por Providencia de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso por la representación procesal de Don Jesús Carlos , dándose por precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite por la representación procesal de la actora. Asimismo, se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días. Recibidos los autos en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña y emplazadas las partes, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Al no haberse solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista en esta segunda instancia por ninguna de las partes procesales, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de octubre de 2005, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

QUINTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO (actuando en sustitución del

Ilmo. Sr. Juan Ángel Rodríguez Cardama).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La adecuada resolución de los recursos de apelación interpuestos exige su consideración independiente:

  1. Recurso interpuesto por el demandado Don Jesús Carlos

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto frente al pronunciamiento en materia de costas procesales contenido en el Auto de fecha 13 de octubre de 2004 , por la representación procesal del demandado en este procedimiento Don Jesús Carlos ha de ser desestimado. En efecto, en dicho Auto se repone el dictado por el mismo órgano jurisdiccional con fecha 4 de marzo , denegando la intervención provocada de sujetos que no han sido demandados instada por el único demandado, ahora recurrente. Asimismo en el Auto objeto de recurso se imponen al único demandado las costas procesales generadas a todos los llamados al proceso a su instancia con fundamento en las previsiones acerca de la intervención provocada que se contienen en el art. 14.2 de la LECiv/2000 .

En cuanto al fondo de la cuestión resuelta en el Auto objeto de recurso, se suscita en el la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 14.2 LECiv , a tenor del que se permite que el demandado llame al proceso a otras personas para que intervenga al proceso. Este llamamiento es denominado por la propia Ley procesal civil como "intervención provocada" -y conocido doctrinalmente como "litis denuntiatio" o intervención forzosa- y permite exclusivamente al demandado hacer ese llamamiento. Sin embargo, no puede olvidarse que el precepto dispone con toda claridad que este llamamiento podrá hacerse "cuando la Ley permita al demandado llamar a un tercero", de manera que elllamamiento por el demandado de un sujeto que inicialmente no lo ha sido al proceso sólo es posible si existe una previsión legal (en este sentido, v.gr., Sentencia de la AP de Cantabria, Sección 1ª, de 1 de octubre de 2003 ). En el caso objeto de esta litis no existe ninguna norma legal que justifique el llamamiento que el demandado pretende, de manera que el pronunciamiento de fondo que en él mismo se contiene ha de reputarse ajustado a Derecho, pues no nos encontramos ante el supuesto contemplado en la DA 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta Sala estima adecuada también la...

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