SAP Alicante 873/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:5657
Número de Recurso498/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución873/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 873

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 327/01, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "ASEQ ACCIDENTES, SA. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Don Luís Roglá Benedito, con la dirección del Letrado Don Juan Carlos Gutiérrez Rubio; y como apelada, la parte actora, Don Rodrigo , representada por la Procuradora Doña Belinda del Hoyo Gómez con la dirección de la Letrada Doña Reyes García Machado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 327/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Josefa García López en nombre y representación de D. Rodrigo frente a CIA. ASEQ. ACCIDENTES, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por D. Luis Roglá, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.500.000 ptas. (21.035'42 euros), más el interés legal anual al 20 % de esta cantidad desde la fecha de producción del siniestro (18 de abril de 1998), más las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 498-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se insiste en esta alzada en la oposición de la excepción de incompetencia de jurisdicción porque el conocimiento del presente litigio le corresponde al orden jurisdiccional social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.5 LOPJ y en el artículo 2.c) del Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La parte demandada puede denunciar la falta de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto al orden jurisdiccional social mediante la declinatoria (artículo 39 LEC) y ésta deberá proponerse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda y producirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar así como el curso del procedimiento principal (artículo 64.1 LEC).

En el caso que nos ocupa, la parte demandada no utilizó el cauce de la declinatoria sino que alegó la falta de jurisdicción como una excepción dentro del escrito de contestación, y esta falta de proposición a través del cauce adecuado debe de llevar a su desestimación.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso tiene por objeto el pronunciamiento por el que se condena a la Aseguradora al pago del principal. Entiende la apelante que concurren las causas de exclusión de cobertura previstas en los apartados c) y m) de la condición general sexta de la póliza, fundamentalmente, el suicidio de la persona fallecida, atendiendo al atestado instruído por la Policía Local de Benidorm y a la declaración...

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