SAP A Coruña, 20 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:2268
Número de Recurso328/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ VICENTE ZABALA RUÍZ

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA , los Autos de MENOR CUANTIA 549/1997 , procedentes del JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 328/2001, en los que aparecen como partes apelantes/adas Dª Leticia representada por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ; y Dª Flora

, D. Benedicto y Dª Elena , representados por el Procurador Sr. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ; sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de Marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago de Compostela se dictó sentencia Fallo es del tenor literal que sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por Leticia , contra Flora , Benedicto y Elena , debo condenar y condeno a los demandados a que, conjunta y solidariamente dejen libre el acceso al tejado y los metros cuadrados que se describen en la aclaración segunda del informe de la Perito, obrante al folio 189 de los autos, y que constituyen un elemento común del edificio en cuestión, igualmente hay que condenar a los demandados a que realicen las reparaciones que se describen en el apartado h) del informe que obra al folio 181 de las actuaciones, sin condena en costas al estimarse la demanda solo en parte". Contra dicha resolución las partes Doña Leticia -representada por el Procurador Sr. Calviño Gómez-, y las partes Dª Flora y Dª Elena , Dª Soledad -representados por el Procurador Sr. Raniero Fernández Pérez- presentaron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, habiéndose dado traslado de los mismos, por ambas partes se presentaron escritos de oposición. Remitidas las actuaciones a esta Sección luego de dar curso legal al recurso se señaló el 14 de marzo de 2002 para la deliberación, votación y fallo.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada salvo en lo que resulten conformes con lo que se expresará.

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandante, propietaria de la vivienda situada en el piso segundo, pretende la revocación de la sentencia recurrida en tanto la misma no estima -salvo en lo relativo a la alteración de las escaleras de acceso a la anterior planta de trasteros- las pretensiones deducidas en la demanda relativas a las obras efectuadas por la parte demandada cuya ilicitud se postula por suponer, en extracto, la alteración de elementos comunes o alterar de forma inconsentida por los demás propietarios elementos privativos de suerte que modifican su destino, afectan a la estructura o seguridad del edificio o implican una modificación de las cuotas de participación en los elementos comunes. Debe destacarse al efecto la deficiente y errónea fundamentación adoptada por la sentencia de primera instancia, que obvió el examen de las violaciones de la normativa de la propiedad horizontal denunciadas por la demandante y se limitó a rechazarlas invocando que la obra contaba con las correspondientes autorizaciones administrativas, lo que es cuestión que nada tiene que ver con el objeto del litigio, determinando el actual art. 465.2 LEC que deba resolverse el litigio en esta alzada subsanando la evidente falta de motivación de la que adolece la sentencia recurrida.

Consta a través del informe pericial aportado (folio 179 y siguientes) el contenido de las modificaciones introducidas por la parte demandada en el inmueble, consistentes fundamentalmente en la transformación de lo que anteriormente era una vivienda, que ocupaba la totalidad de la planta tercera, y de la planta superior destinada a trasteros en dos viviendas independientes de tipo dúplex distribuidas en dos plantas comunicadas internamente con una escalera. La parte demandante sostiene la ilicitud de tales obras por una doble causa, como es en primer término la alteración del destino de los espacios destinados a trasteros y su conversión en viviendas, con la correlativa alteración del título constitutivo por generar la modificación de las cuotas de participación en el inmueble, y en segundo término por suponer la división no autorizada en dos viviendas de lo que antes era una sola.

Las obras realizadas por la parte demandada -compuesta por varios cotitulares dominicales- suponen indiscutiblemente la alteración del destino que anteriormente se daba a los locales situados en la planta bajo cubierta, usados como trasteros, y que en la actualidad constituyen las distintas habitaciones de la planta superior de cada una de las dos viviendas tipo dúplex existentes. Se ha transformado, tanto física como funcionalmente, una planta destinada a desván o trasteros en un espacio destinado a vivienda, y ha de entenderse, como reiterada jurisprudencia ha mantenido (STS 6-11-1995, 3-5-1999, 15-3-2000; y dentro de los tribunales provinciales AP Albacete, sec. 2a, 8-1-2002; AP Burgos, sec. 2ª, 22-11-2000; AP Pontevedra, sec. 58, 10-7-2001; AP Asturias, sec. 4ª, 10-7-2001; AP A Coruña, sec. 5ª, 7-7-2000) que la realización de obras que impliquen tal alteración del destino propio del local afectado suponen una modificación del título constitutivo, vulneradora de lo dispuesto en los arts. 5 y 7.1

LPH., al exigir la realización de instalaciones y servicios adecuados a ese nuevo fin que inciden en los elementos comunes -como en el caso presente es patente a tenor de la prueba practicada, que refleja la pluralidad de modificaciones físicas en elementos comunes derivadas de las canalizaciones o instalaciones eléctricas que la nueva configuración exigía- e igualmente constituyen una alteración física que implica un incremento de uso de los elementos comunes que no tiene correlación con la cuota de participación fijada en el título constitutivo y que por tanto exigiría la modificación de éste que sólo por el consentimiento unánime de los comuneros puede producirse.

La parte demandada apela a lo establecido en el titulo constitutivo, que define el local n° 4 perteneciente a la parte demandada, como piso segundo, cuyo lindero superior es " después de sus desvanes, que son accesorios de este segundo piso que aquí se describe y formarán con él una sola finca, cubierta del edificio, cuya conservación y reparación correrá a cargo exclusivo del que sea propietario del piso aquí reseñado, el que, en compensación, tendrá el derecho de reformarlo en la fórmula que tenga más por conveniente, incluso por la transformación total o parcial en una o varias terrazas o azoteas, siempre con las debidas condiciones para no perjudicar a los otros copropietarios- fijándose a continuación el valor y cuota de participación de ese piso segundo "considerando todos sus derechos y todas sus obligaciones que se han fijado.

Debe admitirse, como es jurisprudencia dominante y en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, la posibilidad de que el título constitutivo permita al titular de un local - salvo que con ello se encubran situaciones de abuso por parte del otorgante del mismo o se genere un perjuicio injustificable a los demás comuneros- la realización unilateral de obras que de otro modo exigirían el consentimiento del resto de copropietarios, y ello en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 11/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...y excluyente - SSAP Vizcaya de 31 enero 2001 y de Ávila de 10 julio 2002 -, bien a favor de la transformación o conversión -SAP La Coruña, de 20 septiembre 2002. En cualquier caso, en lo que si se muestra conforme la Jurisprudencia menor, es en el hecho de que en cualquier caso la alteració......
  • SAP Pontevedra 107/2011, 25 de Febrero de 2011
    • España
    • 25 Febrero 2011
    ...Vizcaya de 31 enero 2001 y de Ávila de 10 julio 2002 -, bien a favor de la transformación o conversión aunque con matices-SAP La Coruña, de 20 septiembre 2002 -, AP Albacete,, 8-1-2002; AP Burgos, sec. 2ª, 22-11-2000; AP Pontevedra, 10-7-2001; AP Asturias, 10-7-2001; AP A Coruña, 7-7-2000, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR