SAP Álava 67/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APVI:2000:171
Número de Recurso545/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 67/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 545/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 187/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria promovido por

TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.U. dirigida por la Letrada Dª Mª Angeles Fernández Santiago y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 9.11.99, siendo parte apelada COMUNICACIONES GUIARABA, S.L. dirigido por el Letrado Máximo Cañizo Fernández y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Blanca Bajo Palacio en representación de TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A.U. contra DON Juan Ignacio , DOÑA Lourdes , DON Federico y COMUNICACIONES GUIARABA S.L. representados por la Procuradora Doña Soledad Carranceja Diez, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados. Todo ello con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Telefónica Publicidad e Información, S.A.U., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 14.1.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los artºs 705 y 707 L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasó la causa al Sr. Magistrado ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 21.02.00 a las 12,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: El Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia, dictándose otra por la que se estime complentamente la demanda formulada por esta parte. Ha habido actor de competencia desleal en el comportamiento de los demandados, y en concreto el folleto publicado.

El Letrado de la parte apelada solicita se confirme la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos con condena en costas a la apelante. No exite ni comparación, ni confusión ni denigración. La apelante confunde competencia real con competencia desleal por haber carecido de ella hasta ahora. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Encontrándose la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo desempeñando sus funciones como Magistrada Ponente del Tribunal del Jurado se llamó a formar Sala la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los que contiene la sentenca de instancia en lo que no se opongan a los a continuación se concretan.

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras un exhaustivo y detallado análisis de las cuestiones planteadas, desestima la demanda, alzándose contra ella el demandante, que mantiene criterio distinto al contenido en aquella.

El suplico de la demanda, amplio, insta una sentencia en la que se declare: las deslealtad de los actos cometidos, la cesación de los mismos o su prohibición, la restitución, en la forma en que se acuerdede los efectos producidos a la actoara, rectificaicón de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, el resarcimiento de los daños y perjuicios y la publicación de la sentencia por cuenta de los demandados.

Centra el apelante su petición de sentencia de condena, casi en exclusiva en el documebnto num. 7 unidos a los autos ( folio 90) y reitera en esta apelación el comportamiento contrario a la buena fe de los demandados.

SEGUNDO

En síntesis, los hechos de que hay que partir como sustrato de la demanda son los siguientes: los demandados, trabajaban en la empresa actora desde abril de 1994, contrato de relación laboral especial para técnicos de ventas, conforme al RD 1438/85 de 1 de agosto, que tenía una duración indefinida ( doc. 3,4,y 5 actora); con fecha 21...

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