SAP Cuenca 298/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:447
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 298/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a dos de Noviembre de dos mil uno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar la Posesión nº 329/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia de Dª. Elvira y Dª. Marisol , ambas mayores de edad y vecinas de Cuenca, respectivamente, con domicilios en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 Dª, y C/ DIRECCION001 nº NUM002 , y con D.N.I. NUM003 y NUM004 , representadas por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistidas técnicamente por el Letrado D. Javier Gallén Matas, contra DOFERCONS S.L., con domicilio social en Albacete, C/ José Echegaray nº 31,1C, con CIF P-02218600, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistida técnicamente por el Letrado D. José Luis Moreno Castellanos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de las referidas actoras Dª. Elvira y Dª. Marisol , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 22 de mayo de 2.001, siendo apelada la referida entidad Dofercons S.L. y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha de 22 de mayo de 2001, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de Dª. Elvira y Dª. Marisol , debo absolver a la demandada Dofercons, S.L. de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D.Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de las actoras Dª. Elvira y Dª. Marisol , se preparó e interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 25 de junio de 2.001.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de la entidad demandada Dofercons S.L., se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, y dictándose por el juzgado providencia, de fecha de 6 de julio, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándole el número 180/2001, turnándose ponencia y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación del Juicio y en ambas instancias se han observado las formalidades y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación de las actoras Dª. Elvira y Dª. Marisol se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando la demanda de Interdicto de Recobrar interpuesta por las mismas, absolvía a la entidad demandada Dofercons S.L. de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a las actoras, alegando el primer lugar, con respecto a la excepción de inadecuación de procedimiento, que no se compartía el criterio del Juzgador de instancia, en el sentido de que las obras realizadas eran de la entidad suficiente para haber optado por el Interdicto de Obra Nueva, ya que el moderno criterio jurisprudencial, a la hora de determinar el tipo de la protección interdictal, no sólo atiende a un concepto tan indeterminado por lo subjetivo, cual es la entidad de la obra, sino que pone en relación dicho concepto con otro más objetivo como es el carácter clandestino y rápido en la ejecución de las obras, de forma que más que a la obra efectivamente ejecutada se atiende a la rapidez con que se realizó la misma, y todo ello unido al destino de las obras, por lo que en el caso de que el fin primordial se agote con la propia edificación, el interdicto procedente será el de Obra Nueva, pero en aquellos supuestos como el de la presente litis, en el que se efectúe para perjudicar la posesión ajena, lo pertinente es el ejercicio de las acciones recuperatorias de la posesión, antes que la defensa preventiva representada por el Interdicto de Obra Nueva, y en el supuesto de autos, las obras se ejecutaron de tal forma...

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