SAP A Coruña 187/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2006:1232
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.187/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 289 /2005, en los que aparecen como partes apelantes D. Jesús Ángel y D. Pedro Antonio , representados por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ, y como apelado D. Antonio , representado por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y D. Pedro Antonio contra D. Antonio . No se hace imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por D. ANTONIO y D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 18 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La presente controversia tiene por objeto una cuestión jurídica: cómo ha de entenderse el número 3 del apartado B) de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , relativo a la "extinción y subrogación" de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de 9 de mayo de 1985 y se encuentren en prórroga legal, siendo el arrendatario una persona física, como el que es objeto de litis; cuestión que ha dado lugar a opiniones distintas en las resoluciones de las Audiencias Provinciales.

Esta Sala, siguiendo el criterio de su sentencia de 30 noviembre 2001 (rollo 240/2001, dimanante de juicio de cognición núm. 393/2000 del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad ) entiende que la norma contempla dos supuestos que pueden ocurrir bajo la vigencia de la ley de 1994 , en síntesis:

  1. que por causa de jubilación o fallecimiento del arrendatario actual pretenda subrogarse el cónyuge, o, en defecto de éste, un descendiente del arrendatario; b) que habiéndose subrogado el cónyuge, a la jubilación o fallecimiento de éste pretenda hacerlo un...

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