SAP A Coruña 278/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2005:990
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.278/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 181 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 17 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. David representado por el procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, y como apelado D. Jose Francisco representado por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ,

sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24.10.03 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calviño Gómez, en nombre y representación de DON Jose Francisco , contra DON David GARCÍA, representado por el Procurador Sr. García-Piccoli y Atanes, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referidodemandado a que abone al actor la cantidad de 24.935,99 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes". Notificada dicha resolución a las partes, por D. David se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 18 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se tiene conocimiento en apelación es una reclamación de cantidad como consecuencia bien del cumplimiento de un contrato, bien de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por su falta de cumplimiento.

Las partes admiten haber firmado un documento por el cual D. David autorizó por un periodo de seis años al actor D. Jose Francisco "como representante legal en cuantas gestiones deportivas y económicas que más estime convenientes".

En relación con éste contrato, sobre cuya naturaleza discrepan las partes, dos son las cuestiones que se plantean en el recurso. La primera, reconocida la vigencia del contrato en ese momento, se refiere al pago de la comisión pactada, "el diez por ciento correspondiente a las cantidades que devengue y perciba por ,los conceptos de ficha, sueldo, traspaso o cesión", correspondiente a las temporadas deportivas

1.997/1998 y 1.998/1.999 en las que el demandado, ahora apelante, estuvo contratado en el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. y por el Club Deportivo Toledo S.A. La segunda cuestión, más compleja, la procedencia de percibir esa comisión por las dos temporadas siguientes, cuando según el apelante el contrato ya se había resuelto por haber conferido su representación a otra persona, que fue la que se encargó delas gestiones que le llevaron a estar contratado por el Club Deportivo Xérez y por el Getafe Club de ´tubol S.A.D.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones ha sido resuelta de modo que se comparte por la sentencia impugnada. Las partes no discuten que en esos momentos el contrato mencionado estaba vigente y que, sea cual sea su debatida naturaleza jurídica, vinculaba a las partes.

Lo que el apelante sostuvo en primera instancia y reitera ahora en apelación es que las comisiones que se le reclaman por esas temporadas ya fueron abonadas al actor. Pero como razona la sentencia de primera instancia la prueba de éste hecho, que por extinguir la eficacia jurídica de los hechos invocados en la demanda incumbe al demandado ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no se ha producido.

El pago de la comisión correspondiente a la temporada 1997/1998, por importe de 450.000 pesetas, no puede considerarse acreditado por la existencia de un apunte de esa cuantía en una cuenta del demandado. De ese apunte ni siquiera se puede deducir que refleje un ingreso o un pago. Menos aún, lógicamente, que se trate de un pago realizado a favor del actor.

En cuanto al pago por el Club Deportivo Toledo S.A. de la comisión correspondiente a la temporada 1998/1999, por importe de 1.500.000 pesetas, tampoco se aprobado. En el contrato no se menciona e´ste hecho, el Clb Deportivo Toledo S.A.D. no lo ha reconocido y no cabe inferirlo de ser el modo normal de proceder en el mundo del fútbol. Basta recordar que el propio apelante reconoce que en la temporada anterior se comprometió él y no el Club a pagar al...

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