SAP Badajoz 82/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2000:280
Número de Recurso299/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 82/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 25 de Febrero de dos mil .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Interdicto de Recobrar la Posesión núm. 43/99-; Recurso Civil núm. 299/99; Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales D. PABLO CRESPO GUTIERREZ, defendido por el letrado D. JUAN CARLOS MORENO PI_ERO seguida contra EXECELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, representado por el Procurador de los Tribunales D_a. MARÍA DEL PILAR MU_OZ FERNÁNDEZ, defendido por el letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ CORROCHANO sobre Interdicto de Recobrar la Posesión.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-1, se dicta sentencia de fecha 13/04/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que apreciando de oficio la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del litigio, en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto y desestimando en consecuencia la demanda formulada por D. Felix , representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr Moreno Pi_ero contra el AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, representado por la Procuradora Sra. Mu_oz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Corrochano, debo absolver y absuelvo en la instancia al citado demandado sin hacer imposición de las costas causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Felix , representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CABEZA ALBARCA, Y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS MORENO PI_ERO, admitido en ambos efectos, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 299/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, compareciendo en concepto de apelado EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, representado en ésta alzada por el Procurador D. HILARIO BUENO FELIPE, y defendido por el Letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ CORROCHANO, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora hoy recurrente solicitó en el acto de la vista oral del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se declarase la competencia de la jurisdicción civil para conocer de los interdictos contra la administración cuando este actuare por vía de hecho y o bien se devolviesen las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se pronunciase sobre el fondo de la cuestión litigiosa para salvaguardar el principio de la doble instancia, o en su caso entrara la Sala a conocer y declarase la procedencia de la acción interdictal.

De otro lado y por la representación procesal...

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