SAP Baleares 120/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2007:568 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 120
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca, bajo el Número 804/04, Rollo de Sala Número 60/07, entre partes, de una como demandado apelante "BBVA GESTIÓN, S.A,. S.G.I.I.C", representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistido por el Letrado
D. Salvador Llopis Seguí; y de otra como demandante apelado D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido por el Letrado D. Jaime Saurina Castell.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca en fecha 1 de junio de 2006 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por D. Jesús Carlos , condenando a BBVA Gestión al pago al actor de 6.189'46 euros. Con imposición a la demandada de las costas del procedimiento".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra la entidad BBVA GESTION S.A. SGIIC, y lo hizo, en esencia, bajo la consideración de que, si bien era cierto que la demandada había actuado correctamente al proceder a reembolsar al Sr. Jesús Carlos los fondos que en su día había suscrito teniendo en cuenta al efecto lo dispuesto por el artículo 35.2 del R.D. 1393/1990,de 2 de Noviembre y por ello había liquidado las participaciones de D. Jesús Carlos - que había mostrado la decidida voluntad de ejercitar su derecho de separación- teniendo en cuenta el valor que correspondía a las participaciones a la fecha de de la inscripción de la correspondiente modificación en la C N M V (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y no a la fecha de la solicitud de separación, también era verdad que a pesar de ello la conducta de la gestora bancaria no había sido conforme a derecho ya que había violado lo dispuesto en los arts. 10.2 y 58 del referido Real Decreto por no haber procedido a informar debidamente a su cliente, lo que le ocasionó el perjuicio que ahora reclama. La demandada ha mostrado su disconformidad con esta resolución recurriéndola en apelación.
Manifiesta en primer lugar la parte apelante que la juzgadora de instancia extrae una serie de conclusiones erróneas de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, asimismo, que resulta incongruente por mor de expresar que BBVA GESTION ha cumplido con su deber de información -art.35 del R.D . mas arriba referenciado-, y decir a continuación que ha incumplido dicho deber impuesto asimismo por el art.10.2 de aquella normativa.
Con respecto a la primera cuestión se ha de decir que se irá resolviendo conforme vaya exponiendo la apelante cuales son los errores de valoración de la prueba en la que incurrió la juzgadora a quo; y, referente al segundo punto, se ha de manifestar que no existe tal contradicción pues la mención que hace la sentencia del art.35 del R.D de constante referencia lo es para explicar que la liquidación...
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