SAP Barcelona 16/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2014:4015
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO Nº: 11/13

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE BARCELONA

ACUSADO: Lázaro

Magistrado-Presidente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 16/2014

Barcelona, a 10 de abril de 2014.

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa registrada con el nº de orden 11/13, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguida por un delito de violencia psíquica habitual, tres delitos de asesinato y un delito de robo con violencia, contra el acusado Lázaro , con DNI. nº NUM000 , domiciliado en Barcelona, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 27 de febrero de 2012, prorrogada por auto de fecha 29 de noviembre de 2013 , representado por la procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y defendido por el abogado D. Facundo Ernesto Carugatti de la Riva.

En la presente causa han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Contreras Galindo; y como acusaciones particulares, Dª Adriana , representada por la procuradora Dª Elisa Rodés Casas, y asistida por el abogado D. Urbano ; y Dª Celia , representada por la procuradora Dª Gloria Zaragoza Formiga, y asistida por el abogado D. Carlos Ramón Chinchilla Salido.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes procesales, celebración del juicio y trámites posteriores.-

El presente Rollo, registrado con el nº 11/13 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó el 30 de abril de 2013, tras recibirse el correspondiente testimonio al que se refiere el art. 34 de la LOTJ , habiéndose formulado una cuestión previa por la defensa del acusado, y que fue resuelta, desestimándola, tras los trámites correspondientes, por auto de 31 de octubre de 2013, confirmado en sede de apelación por el auto de la Sala Civil y Penal del TSJC de fecha 10 de febrero de 2014. Con fecha 14 de noviembre de 2013 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose el día 7 de marzo de 2014 para el comienzo del juicio. En el ínterin de ese periodo, desde la recepción del testimonio, se cumplimentaron los trámites previstos en los arts. 18 y siguientes de la LOTJ , de designación por sorteo de los 36 candidatos a Jurados para esta causa (20 de junio de 2006), citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas.

Llegado el día y hora del señalamiento, el 7 de marzo de 2014, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones desde su fecha de inicio, con el resultado que consta en las diferentes actas de las sesiones celebradas, y su grabación en soporte DVD.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar en la mañana del 25 de marzo de 2014 hasta la tarde del siguiente 27 de marzo. Tras ser entregada el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ) y ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts. 66 a 68 de la citada Ley , levantándose acta de todo ello según establece el art. 69 de la misma.

SEGUNDO. Veredicto del Jurado.-

El Jurado declaro CULPABLE al acusado Lázaro del delito de violencia psíquica habitual a su ex-pareja sentimental ( art. 173.2 CP ) por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares.

El Jurado también declaró CULPABLE al acusado Lázaro de tres delitos de asesinato con alevosía ( art. 139.1ª CP ), en las personas de los padres y una sobrina de su ex-pareja sentimental, y en uno de ellos, éste último, con la concurrencia demás de la circunstancia de ensañamiento ( art 139.1 ª y 3ª CP ), por los que también venía acusado por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares.

El Jurado declaró NO CULPABLE al acusado Lázaro del delito de robo con violencia ( arts. 237 y 242.2 y 3 CP ) por el que igualmente venía acusado por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares.

TERCERO. Calificación del Ministerio Fiscal.-

  1. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales (algunas puntualizaciones en su conclusión primera), calificó definitivamente los hechos como: a) un delito de violencia psíquica habitual del art. 273.2 del CP ; b) Tres delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento de los arts. 138 y 139 y 140 del CP ; y c) un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242. 2 y 3 del CP .- Considerando autor de todos ellos al acusado Lázaro conforme al art. 28 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. por el delito de violencia psíquica habitual la de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, así como la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1.000 metros del domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse de forma verbal, telefónica y telemática, por plazo de 5 años, con Adriana .

    2. por cada uno de los tres delitos de asesinato, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo aplicarse el límite previsto en el art. 76.1.c) del CP de 40 años, y también, por cada uno de ellos, la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1.000 metros del domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse de forma verbal, telefónica y telemática, por un plazo de 10 años, con Adriana .

    3. por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de cinco años de prisión; debiendo ser condenado igualmente el acusado al pago de las costas procesales.

    El Ministerio Fiscal también solicitó, en el ámbito de responsabilidad civil, una indemnización en favor de Adriana (hija y tía de los fallecidos) y de Celia (hija y madre de los fallecidos), de 150.000 euros, a cada una de ellas por daños morales. Además, en concepto de secuelas por perjuicios psicológicos, deberá indemnizar a Adriana en la cantidad de 20.000 euros; así como en la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, por el portátil y la tablet sustraídas. También deberá indemnizar a Emilio , hermano de la fallecida Virginia , con la cantidad de 30.000 euros por el mismo concepto. Igualmente, deberá indemnizar a Alicia , hermanastra de Catalina , con el importe de 20.000 euros por la pérdida de su familiar; devengando todas estas cantidades los correspondientes intereses legales.

  2. Dicho Ministerio, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ (al haberse considerado no probado la concurrencia del enseñamiento en dos de los tres asesinatos, así como tampoco el robo con violencia e intimidación objeto de acusación), solicitó la imposición de dos penas de 20 años de prisión por dos de los tres delitos de asesinato por alevosía, y de 25 años de prisión por el tercero (al concurrir la alevosía y el ensañamiento), con el límite máximo de cumplimiento de 30 años, manteniendo el resto de pedimentos de sus conclusiones definitivas; y la no petición de pena por el delito de robo con violencia e intimidación al haber sido declarado no culpable el acusado por este ilícito

    CUARTO. Calificación de la acusación particular de Dª Adriana .-

  3. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , esta acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, pidiendo una prohibición de acercamiento y de comunicación verbal, telefónica o telemática respecto de Adriana por un plazo de 85 años a cumplirse de manera simultánea con las penas de prisión; y que la condena en costas incluyan las de dicha acusación particular. En materia de responsabilidad civil solicitó la cantidad de 300.000 euros por la muerte de sus padres y sobrina, y otra de 20.000 euros por la violencia psíquica ejercida sobre la misma.

  4. Dicha acusación particular, tras la lectura del veredicto del Jurado, se adhirió las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manteniendo el resto de sus conclusiones.

    QUINTO. Calificación de la acusación particular de Dª Celia .-

  5. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , esta acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal; solicitando que la condena en costas incluyan las de dicha acusación particular. En materia de responsabilidad civil solicitó la cantidad de 350.000 euros por la muerte de sus padres e hija.

  6. Dicha acusación particular, tras la lectura del veredicto del...

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