AAP Madrid 827/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:2073A
Número de Recurso663/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011439 Recurso de Apelación 663/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Autos de Monitorio 1053/2010

DEMANDANTE/APELANTE: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L.

PROCURADOR : D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO AUTO Nº 827

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio Monitorio 1053/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el rollo 663/2013, en los que aparece como parte demandante-apelante CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA, sobre inadmisión a trámite de demanda.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Collado Villalba, por el mismo se dictó auto con fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. frente a Bartolomé ." Notificada dicha resolución, por CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de diciembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda de procedimiento monitorio por la Procuradora doña Francisca Izquierdo, en nombre y representación de CEAC, SL. La representación a favor de dicha procuradora se otorgaba por don Alberto Travería, que actuaba como apoderado, entre otras, de la entidad demandante.

El auto que se recurre no admitió a trámite el procedimiento monitorio, por entender que no había comparecido el demandante en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que debe comparecerse en juicio por medio de procurador o por sí mismo.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la...

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