SAP Albacete 130/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2014:425
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2013 0003372

ROLLO APELACION PENAL nº 363/13 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000363 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000577 /2009

RECURRENTE: Alejo

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Letrado: D. ANGEL JOSE PEREZ ALITE

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 130-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 577/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre FALSIFICACION, contra Alejo, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, y defendido por el Letrado

D. Ángel-José Pérez Alite, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado que el acusado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificado sobre las 2:00 horas del día 11 de septiembre de 2007, por agentes del Guardia Civil en el cruce de la N-310 con la CM-3119, término municipal de Villarrobledo, como ocupante de la furgoneta Marca Ford Transit que llevaba matrícula francesa ....-WN-....

    , y actuando el acusado con la intención de dar apariencia de realidad y siendo usuario del citado vehículo, a sabiendas de que no le correspondía, por ser su matrícula original RA-....-R, furgoneta por cuya sustracción se seguían diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº Dos de Posadas, cambió las placas de matrícula sustituyéndola por placas troqueladas ....-WN-...., correspondiente a otro vehículo y sobre las mismas añadió pletinas con la indicación F, para aparentar que se trataba de un vehículo francés, y sirviéndose de cinta adhesiva, cambió la letra H por la letra X, y tras ser requerido para que aportase la documentación del vehículo entregó fotocopia del Certificado de Matriculación de Control Técnico de Vehículos no autenticada, que se correspondía al vehículo Ford Transit matrícula ....-WN-.... .- FALLO : Debo condenar y CONDE NO al

    acusado Alejo, como autor de un delito de falsificación en oficial de los art. 392 y 390.1.1º del Cp, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp, así como al pago de las costas...".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de Alejo, impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 20 de marzo de 2014.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de Alejo contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 3 de Albacete de 17 de abril de 2013, que lo condenó, como autor de un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390,1, del Código Penal, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El primero de los argumentos del recurso se refiere a la valoración probatoria. Entiende el recurrente que no ha quedado acreditada su intervención en la falsificación de las placas de matrícula de la furgoneta que llevaba, y que la misma debió de ser hecha por la persona que le vendió el vehículo.

En apelación deben respetarse las conclusiones que, sobre la valoración de las pruebas personales, ha hecho el Juez de la primera instancia penal, pues éste goza de las ventajas que le otorga la circunstancia de estar en contacto inmediato o directo con ellas, mientras que ello no es así en el caso del Tribunal encargado de resolver el recurso. Esa regla quiebra únicamente si en apelación se constata que el Juez encargado del enjuiciamiento ha incurrido, al valorar la prueba, en razonamientos ilógicos o absurdos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR