SAP Ciudad Real 99/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:354
Número de Recurso403/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00099/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13005 41 1 2012 0100596

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2013 J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000156 /2012

Recurrente: Marí Luz

Procurador: JULIA PINTOR PEROMINGO

Abogado: ANGELA MARIA MIÑARRO DEL MORAL

Recurrido: Jorge

Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ RONCERO

SENTENCIA nº: 99/2.014

Magistrados:

PRSIDENTE: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000156 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 403/2013, en los que aparece como parte apelante, Marí Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIA PINTOR PEROMINGO, asistido por el Letrado D. ANGELA MARIA MIÑARRO DEL MORAL, y como parte apelada, Jorge, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ RONCERO, sobre, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2.013, en el procedimiento de liquidación sociedad de gananciales 156/2.012 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se aprueba el inventario de los bienes de D. Jorge y Dª. Marí Luz, en los términos previstos en al propuesta de inventario presentada por parte demandante al acto de formación de inventario de fecha 25 de enero de 2013, con la salvedad de los puntos controvertidos que han sido resueltos en el siguiente sentido: 1.- Deberá tomarse como fecha de extinción de la sociedad de gananciales la fecha de la disolución, la cual fue acordada mediante sentencia de divorcio dictada el 11 de septiembre de 2.007.- 2.- Procede incluir en el activo del inventario el deposito de 24.000 euros contratado con la entidad Caja Castilla-La mancha, con nº NUM000

, titularidad de D. Jorge, apareciendo como persona autorizada Dª. Marí Luz .- 3.- No procede incluir en el activo del inventario crédito de la sociedad de gananciales procedente del JO 191/2007, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº. 2.- 4.- Procede incluir en el pasivo del inventario los impuestos que gravan la vivienda gananciales (tasa de basuras e IBI) hasta el momento de la disolución del régimen, esto es, la fecha del divorcio.- No hay expresa imposición de las costas originadas en el presente procedimiento", que ha sido recurrido por Marí Luz .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación dilucidar tres de las cuatro cuestiones discutidas en la instancia, a saber, la inclusión en el activo de la sociedad de un depósito o producto financiero de 24.000 euros contratado por la actora, la no inclusión en el mismo del crédito procedente del juicio ordinario 191/2.007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcázar de San Juan, con sus intereses y costas, y la no incorporación al pasivo de la misma de los impuestos (impuesto de bienes inmuebles y tasa de basura) que gravan la vivienda ganancial hasta el momento de su liquidación. Queda, por tanto, fuera del mismo, por expresa conformidad de las partes, la otra materia debatida, esto es, la determinación de la fecha de extinción o cese de la sociedad de gananciales, que ha quedado fijada por la sentencia impugnada en el día 11 de septiembre de 2.007, fecha de la sentencia de divorcio de los litigantes. Por ello, al referirse a ese momento temporal los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, no se acierta a entender por este Tribunal cual es el propósito y sentido del inciso final de la alegación segunda del recurso, ni siquiera reflejada en ninguna pretensión, cuándo ni en el inventario se hace referencia a esos gastos ni se ha discutido en la instancia ni se alude a ellos en ninguna de las partidas que integran el inventario, de tal suerte que resulta innecesaria e improcedente cualquier estudio y análisis de los gastos e reintegros a los que se refiere.

SEGUNDO

Entrando en el primero de los temas objeto de debate en esta alzada (que no se incluya en el activo ganancial el depósito de 24.000 euros contratado con la entidad Caja de Castilla-la Mancha), al que se refiere el fundamento de derecho quinto de la sentencia, lo primero que hemos de poner de manifiesto es la indudable confusión que se aprecia en la sentencia y recurso en relación con dicha partida, tal y como se deriva de las posturas de las partes en la litis y que, como es de ver incide en los argumentos del recurso.

En efecto, si observamos la nota o propuesta que para la formación de inventario presenta la parte actora (f. 179 y 180) en el activo se incluyen; por un lado, un depósito diez con nº NUM001 en la entidad Caja Castilla-la Mancha, por importe de 24.000 euros, del que es titular la apelante y en el que figura como autorizado el apelado, que fue contratado el 23-6-2.006; y por otro, un segundo producto financiero contratado por 24.000 euros, anotado en los movimiento de la cuenta nº NUM000, cuyo titular es el apelado y en la que la recurrente aparece como persona autoriza, que dio lugar a la contratación el 21-3-2.006 anotado como "Recibo S. Inv. Doble Op".

A dicha propuesta solo se puso la demandada en lo que atañe a la segunda operación financiera, pues como es de ver tanto en el acta de formación de inventario (f. 181 y 182) como en la propuesta que aporta en la vista (f. 240 y siguientes) dentro del apartado D-4, referido a cuentas bancarias, en el apartado e.- incluye Depósito Diez con nº NUM002 Caja Castilla La Mancha, 03/08/2006, saldo 24.000 euros, titular Marí Luz, y autorizado él apelado.

Por consiguiente,...

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