SAP Cuenca 9/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:138
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2014

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0031399

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Denunciante/querellante: Fidela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GARCIA GARCIA,

Contra: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL JUSTO TALAVERA

Abogado/a: D/Dª MARIANO RUEDA JUAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 5/2013

Sumario nº 1/2013

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 9/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sra. María Victoria Orea Albares (Ponente)

En la ciudad de Cuenca a veintidós de abril de dos mil catorce Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Agresión Sexual y delito contra la intimidad, con el nº de Sumario Ordinario 1/2013 y Rollo nº 5/2013, contra Ángel Daniel

, mayor de edad, con NIE NUM000 de nacionalidad peruana, residente legal en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Justo Talavera, y Letrado Don Mariano Rueda Juan, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; y ejerciendo la acusación particular Doña Fidela, legal representante de su hija menor Salome, representadas por la Procuradora Doña María Jesús Porres Moral y Letrado Doña Cristina de los Ángeles García García, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. doña María Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16 de abril de 2012 se procedió por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Cuenca a incoar Diligencias Previas nº 529/2012 por la denuncia formulada por Doña Fidela, y practicadas que fueron las diligencias pertinentes, se dedujo testimonio de las mismas, incoándose por el citado Juzgado las Diligencias previas nº 350/2012, por la presunta comisión de un Delito de Agresión Sexual.

Con fecha 23 de enero de 2013 se acordó la continuación de las Diligencias Previas, por los tramites del procedimiento abreviado, presentando contra el citado auto, recurso de reforma y subsidiario de apelación, la representación procesal de la menor Salome, dictándose auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 por el que se acordaba dejar sin efecto el auto recurrido y una vez firme por Auto de fecha 20 de3 marzo de 2013, se transformaron las diligencia en Sumario Ordinario nº1/2013 en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas, y por auto de 12 de abril de dos mil trece se acordó el procesamiento de Ángel Daniel como presunto autor de un Delito del art. 183 1 y 3 Del Código Penal, dictándose auto de fecha 24 de octubre de 2013 por el que se declaró concluso el Sumario y su remisión a este Tribunal para enjuiciamiento y fallo.

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de un Delito de abuso sexual continuado a persona menor de 13 años, de los artículos 183.1 y apartados 3 y 4 en relación con el art. 74 del Código Penal, y un delito continuado contra la intimidad del art. 197 1 y 6 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal considerando autor al procesado Ángel Daniel, para el que interesó:

La pena de 12 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito.

La pena de 4 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses a razón de 10 euros diarios, sin la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.3 del Código Penal por el segundo delito y pago de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 192 en relación con el art. 106 del Código Penal, procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Como responsabilidad civil solicitó la cantidad de 10.000 euros por daños morales para la victima.

La Acusación particular en el escrito presentado, califico los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado a menor de trece años del art. 183.1 3 y 4 en relación con el art. 74 del Código penal y un delito continuado contra la intimidad del art. 197. 1 y 6 del Código Penal en relación con el art. 74, solicitando por el delito de abuso sexual, la pena de doce años de prisión, así como la prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de diez años y por el delito contra la intimidad, a pena de cuatro años de prisión, solicitando igualmente en concepto de responsabilidad civil a la cantidad de 10.000 euros.

Por su parte, Dª. Ana Isabel Justo Talavera, Procuradora de los Tribunales y de Ángel Daniel, presentó igualmente escrito de calificación provisional, negando la existencia de los delitos por los que había sido objeto de acusación tanto por el Ministerio fiscal como por la acusación particular, siendo en todo caso de aplicación la pena correspondiente al delito del art. 183.1 del código Penal .

Tercero

Previos los legales trámites, se procedió a la celebración del acto del juicio con fecha dos de abril del año en curso y tras la práctica propuesta y declarada pertinente, El Ministerio Fiscal y la Acusación particular, modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de no tener por incluido el apartado que hace referencia al reloj colocado en el cuarto de baño, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales y evacuaron sus respectivos informes, habiéndose concedido la última palabra al acusado, en los términos que ha quedado registrado en la grabación audiovisual y documentado en el acta correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que, el procesado Ángel Daniel, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad peruana y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Fidela, habiendo roto su relación en el mes de agosto de 2011, si bien llegaron al acuerdo de seguir compartiendo el domicilio sito en Cuenca CALLE000 nº NUM001, en el que también vivía la hija menor de Fidela Salome, de diez años de edad.

Así el procesado Ángel Daniel, de forma reiterada, en fechas no concretadas, pero en todo caso en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2011, aprovechando que la madre de la menor Fidela, se encontraba trabajando por las noches, después de darle un vaso de leche con una sustancia relajante, una vez que se dormía la menor y sin que llegara a despertarse, realizo con animo de satisfacer sus deseos libidinosos, constantes actos sobre el cuerpo de la menor Salome, la cual es hija de su compañera sentimental Fidela, con quien había convivido en el domicilio familiar, habiendo ejercido funciones de figura paterna, y en el momento de los hechos seguía conviviendo.

Dichos actos siempre han tenido lugar en el domicilio y concretamente en la habitación de la menor, consistiendo estos en tocamientos por diversas partes del cuerpo, quitándole la ropa, realizándole tocamientos en sus pechos y partes intimas, tales como lamer sus pechos, acercarle el pene a sus pechos, coger la mano de la menor para asir su pene llegando a realizar una masturbación con eyaculación, y finalmente introduciéndole el dedo corazón en la vagina, así como también introduciendo su pene en la boca de la menor.

El procesado mientras realizaba esos actos con la menor grabó los mismos.

Consta igualmente acreditado que en dicho periodo, el procesado le pidió a un compañero de trabajo Salvador, una caja de Diazepan, el cual se la facilito.

En fecha 15 de abril de 2012 y tras ser detenido el acusado, éste fue puesto a disposición judicial, siendo decretada su prisión provisional, comunicada y sin fianza, el dia 17 de abril de 2012, habiendo sido prorrogada la misma hasta el dia 14 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, como los califica el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183 del Código Penal, al haber quedado indubitadamente acreditados tales hechos.

A la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas. para enervar la presunción de inocencia.

En primer lugar debe decirse que, con fundamento inicial en la dignidad humana, en su calidad de valor fundamental en toda Constitución moderna (y por supuesto en la nuestra), se erige como principio básico, elemental y esencial el del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, con el objeto de proteger a los grupos de seres humanos especialmente vulnerables ante los delitos vinculados a la explotación de índole sexual. Quien corrompe a un niño o quien le explota sexualmente, atenta contra algo mucho más importante y mucho más valioso que la moral y que las buenas costumbres. Son estas conductas las que deben, sin duda, ser sancionadas penalmente porque, al cometerlas, se produce la más grave injerencia en uno de los más importantes bienes jurídicos tutelados: el bien del libre desarrollo de la personalidad. Es por ello precisamente que las víctimas merecen el más...

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